Sentencia N° 90 — Sala Electoral del TSJ, 14 de junio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 90, Exp. 07-000043, 14/06/2007
Expediente07-000043
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-14
DecisiónAdmite el recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente con solicitud de medida cautelar innominada.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Tomás Francisco Aguilera Hurtado, en el que se solicitaba la nulidad del acto de escrutinio de elecciones internas del Movimiento UDO-70. El recurrente argumentó que la Comisión Electoral había vulnerado su derecho a la representación estudiantil al no valorar adecuadamente los votos de los estudiantes en relación con los profesores. La Sala, tras analizar la situación, decidió que no existían pruebas suficientes que constituyeran presunción grave de violación de derechos constitucionales, por lo que la pretensión de amparo cautelar fue declarada improcedente.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral debe establecer, como punto previo, su competencia para conocer de la presente acción y, en caso de resultar competente para conocer y decidir la presente causa, emitir de seguida un pronunciamiento en torno a su admisibilidad, pues, resulta que la referida pretensión cautelar es accesoria de la acción principal: recurso contencioso electoral. En ese sentido, la Sala Electoral debe reiterar que ante la inexistencia de desarrollo legislativo de las normas constitucionales que instauraron la jurisdicción contencioso electoral, su ámbito de competencia vino estableciéndose por vía jurisprudencial desde la sentencia N° 2 del 10 de febrero de 2000 (Caso: Cira Urdaneta de Gómez), partiendo de dos (2) criterios fundamentales. El orgánico, referido al origen del acto, actuación u omisión, y el material, concerniente al contenido del acto. Es así como desde entonces corresponde a esta Sala Electoral ejercer -en forma exclusiva y excluyente- el control de legalidad y constitucionalidad de los actos, actuaciones y omisiones emanados de los órganos del Poder Electoral, así como de los órganos de los entes enumerados en el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vale decir, sindicatos, gremios profesionales, organizaciones con fines políticos y otras organizaciones de la sociedad civil. (Énfasis agregado)

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente con solicitud de medida cautelar innominada, presentado el 14 de junio de 2007 por el ciudadano TOMAS FRANCISCO AGUILERA HURTADO, antes identificado, asistido de la abogada Jaidis Morales, también identificada; contra “… Acto de escrutinio de Elecciones Internas del (Movimiento UDO-70) para Seleccionar el Candidato a Decano o Decana de la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui, período 2007-2010…”. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente con solicitud de medida cautelar innominada, presentado el 14 de junio de 2007 por el ciudadano TOMAS FRANCISCO AGUILERA HURTADO, antes identificado, asistido de la abogada Jaidis Morales, también identificada; contra “… Acto de escrutinio de Elecciones Internas del (Movimiento UDO-70) para Seleccionar el Candidato a Decano o Decana de la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui, período 2007-2010…”. En consecuencia, se ordena al Juzgado de Sustanciación iniciar los trámites procedimentales relativos a la sustanciación del recurso, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. TERCERO: IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar ejercida de manera conjunta con el recurso contencioso electoral presentado por el ciudadano TOMAS FRANCISCO AGUILERA HURTADO, antes identificado, asistido de la abogada Jaidis Morales, también identificada; contra “… Acto de escrutinio de Elecciones Internas del (Movimiento UDO-70) para Seleccionar el Candidato a Decano o Decana de la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui, período 2007-2010…”. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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