Sentencia N° 90 — Sala Electoral del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 90, Exp. 04-000060, 10/06/2004
Expediente04-000060
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Julián Fernando Niño Gamboa interpuso una acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre', debido a la omisión en la publicación de los resultados electorales de los comicios del 2 de junio de 2004. La Sala Electoral del TSJ admitió la acción y acordó tramitarla conforme al procedimiento establecido, pero finalmente declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar planteada por el accionante, argumentando que no se cumplía con el requisito de presunción de buen derecho.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala como punto previo pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta autónomamente, y al efecto se observa que, ante la inexistencia de desarrollo legislativo de las correspondientes normas constitucionales que instauran la jurisdicción contencioso electoral, este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias a través de su doctrina jurisprudencial. En efecto, en sentencia Nº 2 del 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta de Gómez), la Sala configuró el líneas generales su marco competencial partiendo de dos criterios fundamentales. El orgánico, referido al origen del acto, actuación u omisión, y el material o sustancial, concerniente al contenido del acto (materia electoral o de participación política), para de tal forma establecer que le corresponde en forma exclusiva y excluyente el control de la legalidad y la constitucionalidad de los actos, actuaciones y omisiones emanados de los órganos del Poder Electoral (criterio orgánico), así como de los órganos competentes de los entes enumerados en el artículo 293, numeral 6, de la Constitución, dejando entendido que en el caso del amparo constitucional, conoce del mismo cuando sea ejercido conjuntamente con el recurso contencioso electoral (amparo cautelar). Adicionalmente mediante sentencia Nº 90 del 26 de julio de 2000 (caso Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela), esta Sala asumió el monopolio competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional interpuestas autónomamente contra los actos, actuaciones y omisiones sustantivamente electorales provenientes de los órganos o entes distintos a las autoridades enumeradas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Julián Fernando Niño Gamboa, titular de la cédula de identidad número 13.991.943, contra la supuesta omisión de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre' en la publicación de los resultados electorales atinentes al acto de votación que tuvo lugar en esa Casa de Estudios el día 2 de junio de 2004. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre'. Igualmente se ORDENA librar oficio de notificación al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de esta causa a la cursante en el expediente AA70-E-20004-000053 de la nomenclatura de esta Sala. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar planteada por el accionante.

Palabras clave

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