Sentencia N° 90 — Sala Electoral del TSJ, 15 de julio de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 90, Exp. 03-000041, 15/07/2003
Expediente03-000041
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por abogados en contra de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano por la omisión de convocar elecciones para elegir nuevas autoridades. Los accionantes argumentaron que esta omisión vulnera sus derechos políticos y gremiales, ya que la actual Junta fue electa en 1999 y su período venció en 2001. La Sala consideró que la falta de convocatoria a elecciones afecta el derecho al sufragio activo y pasivo de los abogados.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha establecido criterios atributivos de competencia para suplir el vacío legal en la jurisdicción contencioso electoral, permitiendo conocer acciones de amparo autónomo contra actos que violen derechos constitucionales relacionados con el ejercicio del Poder Electoral. En este caso, se alega la omisión de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de convocar elecciones, lo que se considera una violación de derechos fundamentales. La Sala concluye que la acción de amparo es procedente y admite la solicitud de los accionantes.
Dispositiva
1.- Que es el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la supuesta omisión de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano a convocar elecciones para escoger a las nuevas autoridades. 2.- Se ADMITE la presente acción de amparo en los términos establecidos en el cuerpo del presente fallo. 3.- ACUERDA tramitar la acción de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. 4.- ORDENA librar los respectivos oficios de notificación al Ministerio Público y citación del presunto agraviante para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.
Palabras clave
amparo constitucionalconvocatoria de eleccionesderechos políticosColegio de AbogadosJunta Directivainconstitucionalidadsufragio activosufragio pasivo