La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos miembros de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, quienes impugnaron la convocatoria a elecciones y el reglamento electoral vigente. La decisión se fundamenta en la presunta ilegalidad de la elección de la Comisión Electoral y la falta de vigencia del reglamento utilizado para el proceso electoral. Se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado y se inadmitió la impugnación de la elección de la Comisión Electoral por caducidad.
Extracto de la motiva
Es criterio de esta Sala Electoral que las medidas cautelares se encuentran destinadas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte la sentencia definitiva que resuelva el asunto principal. En este sentido, esas medidas son un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento que emane del Órgano Jurisdiccional, al resolver el recurso principal, resulte ineficaz. (Vid., el fallo Nro. 95 del 9 de diciembre de 2021, caso: Caja de Ahorro de los Trabajadores Activos Jubilados y Pensionados de TELESUR). De acuerdo con lo reseñado, se han trazado requisitos cuya configuración concurrente son indispensables para el decreto de medidas cautelares por parte del Juez, a saber: 1) la presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable a la parte solicitante; 2) la urgencia de la medida, que debe estar debidamente justificada; y 3) la ausencia de perjuicio a derechos de terceros. En consecuencia, se debe analizar si se cumplen estos requisitos en el caso concreto, a fin de determinar la procedencia de la medida cautelar solicitada por la parte recurrente.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral en cuanto a la impugnación de la elección de la Comisión Electoral. 4.- ADMITE PARCIALMENTE el recurso contencioso electoral. 5.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
recurso contencioso electoralamparo cautelarconvocatoria a eleccionesreglamento electoralAsociación Civil Club Campestre Paracotos