Sentencia N° 9 — Sala Electoral del TSJ, 9 de marzo de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 009, Exp. 2023-0000003, 09/03/2023
Expediente2023-0000003
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Teodoro Alfonzo Silva López interpuso un recurso contencioso electoral contra el acto CEADHOC-S/N de fecha 10 de noviembre de 2022, realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de CAHORMINSA, alegando irregularidades en el proceso electoral. La Sala Electoral del TSJ declaró su competencia para conocer el recurso, pero consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar debido a su carácter constitutivo, lo que contraviene la naturaleza preventiva del amparo. Además, se declaró inadmisible el recurso por caducidad en lo concerniente a los actos anteriores al acto de votación, admitiendo parcialmente el recurso solo en relación a la nulidad de los actos de escrutinio y totalización.

Dispositiva

1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos y medidas cautelares innominadas por el ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar por ser evidente el carácter constitutivo de la pretensión. 3.- INADMISIBLE el recurso de autos por haber operado la caducidad en lo concerniente a los actos ocurridos antes del acto de votación, inclusive, y, ADMITE PARCIALMENTE el recurso sólo en lo referido a la nulidad de los actos de escrutinio y totalización. 4.- IMPROCEDENTES las medidas cautelares innominadas solicitadas porque no se verificó el fumus boni iuris.

Palabras clave

amparocautelarproceso electoralactos administrativosderechos constitucionalessuspensiónjurisprudencia

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