La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 009, declaró improcedente la solicitud de ejecución de sentencias presentada por José Ceferino Rojas Rojas, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de CATRAJUP. La solicitud se refería a la ejecución de sentencias anteriores que declararon nulo el proceso electoral de CATRAJUP para el período 2015-2018 y ordenaron su reposición a la fase de publicación del Registro Electoral Preliminar.
Extracto de la motiva
Ahora bien, debe advertir la Sala Electoral que de la revisión del expediente judicial no se evidencia que la Comisión Electoral designada para llevar a cabo el proceso de elección de las nuevas autoridades de CATRAJUP, hayan ejecutado de manera efectiva lo ordenado en la Sentencia N° 1 de fecha 18 de enero de 2017, en la cual se ordenó que se procediera a la publicación del nuevo cronograma electoral, iniciando con la referida fase del Registro Preliminar y dando continuidad a las subsiguientes fases del cronograma electoral, los cuales no fueron cumplidos. En efecto, tal y como se estableció anteriormente, se observa que los miembros de dicha Comisión no ejecutaron correctamente la orden emanada por esta Sala, violentando nuevamente los derechos constitucionales al sufragio y a la participación de todos los llamados a participar en el proceso electoral convocado. Por tanto, visto que los miembros de la Comisión Electoral han sido reincidentes en los vicios que llevaron a anular el proceso electoral mediante la Sentencia N° 1 del 18 de enero de 2017, a fin de garantizar la efectiva ejecución de la presente Decisión, una vez demostrada la incapacidad y contumacia de los integrantes de la mencionada Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Préstamo (CATRAJUP), para llevar a cabo una contienda electoral que cumpla con el mandato emanado de esta Sala Electoral, se ordena a la Superintendencia de Cajas de Ahorro que, dentro del lapso de quince (15) días continuos a su notificación de la presente decisión, nombre una Comisión Electoral Principal Ad-Hoc conformada por tres (3) de sus funcionarios, para que organicen el proceso electoral en referencia, procediendo a la publicación de un nuevo cronograma electoral, para el período 2019-2021 conforme a los Estatutos, garantizando que la renovación de las autoridades de la Caja de Ahorro se lleve a cabo a la brevedad posible cumpliendo con las condiciones establecidas en esta Decisión, la cual deberá cumplir con especial atención las consideraciones expuestas por la Sala en el análisis del fondo de la causa, las cuales se encuentran establecidas específicamente en el Capítulo IV del presente Fallo. Así se establece…
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada en fecha 28 de abril de 2021, por el ciudadano José Ceferino Rojas Rojas.
Palabras clave
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