Sentencia N° 9 — Sala Electoral del TSJ, 19 de febrero de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 009, Exp. 2019-000038, 19/02/2020
Expediente2019-000038
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-02-19
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Fanny Márquez Cordero, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores del Matadero Avícola San Pablo, quienes alegaron violaciones a sus derechos en el proceso electoral del sindicato. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo y asumió el conocimiento del caso, pero declaró inadmisible la acción de amparo por considerar que los hechos denunciados ya se habían consumado, ya que las elecciones se llevaron a cabo el 17 de noviembre de 2017.

Extracto de la motiva

motiva su solicitud de amparo, el cual deviene en la violación de los Derechos denunciados como violados, los cuales no se encuentran vinculados con la materia laboral, sino con derechos de naturalezas electorales, por lo que a criterio de quien suscribe, el caso bajo estudio, le está dada la competencia funcional a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a quien le corresponde en todo caso pronunciarse respecto a la admisión o inadmisión de la presente Acción de Amparo Constitucional. En consecuencia, siendo así las cosas y dado que la competencia es de orden público, pudiendo, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, ser declarada aun de oficio en cualquier grado y estado de la causa, resulta imperioso para este sentenciador declarar su incompetencia para conocer IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 9 de la presente acción de Amparo, y por tal razón, declina la competencia a la Sala Electoral del Tribunal

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua y, en consecuencia, asume la COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar, el 17 de noviembre de 2017, por los ciudadanos MARIANGEL COROMOTO GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, YUSBERLIS ANDREA MUJICA VARGAS, EMMA CRISTINA RODRÍGUEZ JAIME, WILFREDO JOSÉ TORREALBA MENDOZA, JUNIOR JOSÉ MENDOZA GONZÁLEZ, KEYVID INDIRA SEQUERA LUCENA, JUAN ALBERTO CAMPOS OVIEDO, WILFRIDO RODRÍGUEZ TERÁN, LUIS OSWALDO MORLE, CARMEN ELENA RODRÍGUEZ RIOS, LAURY CAROLINA OROPEZA RIVERO, EILIANA KARINA ROJAS URDANETA, JANNY MAIGUALIDA SILVA RODRÍGUEZ, JOSÉ COROMOTO VILLEGAS ESCALONA, YEISON ESMITH ORTEGA LÓPEZ, LENNYS TERESA ESCUDERO PÉREZ, ALEXANDRA JOSEFINA BRAVO DE DELGADO, GABRIEL JOSÉ BRUCE MARTÍNEZ, AMADO EDUARDO BERMÚDEZ, YUSMARY COROMOTO VIERAS GONZÁLEZ, JOHNNY JOSÉ APONTE MONTES, JOSÉ MANUEL MEDINA MARIÑO, MARY NELLY TORREALBA RODRÍGUEZ, YURBÍN GREGORIA JOSEFINA CARRILLO MEJIAS, WILLIAMS ALEXIS PÉREZ MOGOLLÓN, WILMER RAFAEL MENDOZA MARTÍNEZ, ISLANEL CAROLINA SOTO CRESPO, LEONARDO DAVID QUEVEDO MOLINA, ELEUTERIO ANTONIO ROSALES, MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ESPINO, ALICIA DEL CARMEN BRACHO GUTIÉRREZ, AMABILES JOSÉ EVIES GODOY, GUILLERMO ADOLFO PETIT CASTILLO y ZANEY RAFAEL VIVAS, actuando con el alegado carácter de trabajadores del MATADERO AVÍCOLA SAN PABLO, C.A., como parte interesada y afectada en razón de las infracciones y violaciones de nuestros derechos como trabajadores sindicalizados en la ORGANIZACIÓN SINDICAL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN GRANJAS AVÍCOLAS Y MATADEROS DE POLLOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO realizar pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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