Sentencia N° 9 — Sala Electoral del TSJ, 21 de febrero de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 009, Exp. 2016-0026, 21/02/2019
Expediente2016-0026
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-21
DecisiónORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una denuncia de desacato presentada por la abogada Dubia del Carmen Bastardo de Graterol, en representación de varios ciudadanos, contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre. La denuncia se basó en la falta de cumplimiento de una sentencia anterior que ordenaba la convocatoria a elecciones para renovar la Comisión Electoral del sindicato. La Sala, tras analizar la situación, decidió abrir una articulación probatoria para que la Junta Directiva presente su defensa respecto al desacato denunciado.

Extracto de la motiva

Ante tal situación procesal cabe observar que la legislación electoral no establece procedimiento para la ejecución de la sentencia, donde se garantice el derecho a la defensa y debido proceso, establecido en el artículo 49 constitucional, a la parte que no cumpla con una decisión dictada por esta Sala Electoral. Al respecto, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria en el presente caso, en atención a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé un mecanismo procesal para la resolución de incidencias que se generen como consecuencia de la resistencia de alguna de las partes a dar cumplimiento a las decisiones que dicten los órganos jurisdiccionales, el cual resulta aplicable al caso de autos. Dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Artículo 607.- Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiera influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva, en caso contrario decidirá al noveno día”. Al respecto, debe destacarse que esta Sala Electoral se pronunció respecto a la aplicación de la citada norma, mediante sentencia número 59 del 21 de abril de 2016, en los siguientes términos: “El Artículo transcrito supra [607 del Código de Procedimiento Civil] establece el trámite que se le debe dar a incidencias como la de autos y que se solicitan en fase de ejecución, en el mismo se indica un procedimiento brevísimo que se podría dividir en dos fases, (i) una fase en la que una vez que se produzca el reclamo de una de las partes, el Juez dará un día a la otra parte para que conteste, ahora bien, responda ésta o no, el juez resolverá el asunto en un lapso máximo de tres días, pero si al momento de decidir el juez considera que existe la ‘necesidad de esclarecer algún hecho’...

Dispositiva

ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para lo cual acuerda la notificación de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre, a fin de que presenten escrito de defensa, pruebas o informen a este órgano jurisdiccional sobre lo expuesto por la apoderada de la parte recurrente acerca del presunto desacato.

Palabras clave

desacatoelecciones sindicalesamparo constitucional

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