Sentencia N° 9 — Sala Electoral del TSJ, 15 de marzo de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 09, Exp. 2018-000008, 15/03/2018
Expediente2018-000008
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

El recurso contencioso electoral fue interpuesto por Ezeiro Marquina Ramírez, quien alegó que obtuvo la mayoría relativa de votos en las elecciones del 10 de diciembre de 2017 y solicitó la nulidad de la proclamación de Yolimar Belandria como Alcaldesa del Municipio Arzobispo Chacón. La Sala Electoral admitió el recurso, pero declaró improcedente la solicitud cautelar de suspensión de efectos de los actos impugnados, argumentando que no se evidenció la legitimación del recurrente para actuar en nombre de un colectivo de electores.

Extracto de la motiva

En cuanto a los derechos e intereses colectivos, señala la sentencia citada que, estará legitimado para demandar su protección quien sea miembro o esté relacionado al grupo o sector sujeto de la lesión o daño, sufriendo igualmente la lesión con el grupo, derivando en él un interés para reclamar para sí y para los demás la protección constitucional. En el contexto de la jurisprudencia citada, esta Sala no evidencia de autos recaudo alguno del cual pueda desprenderse con certeza, prueba de la representación de intereses difusos o colectivos de los electores del Municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida, o de un grupo de electores de dicha localidad que hayan aceptado la representación aducida, razón por la cual se considera que el recurrente no tiene la legitimación requerida para actuar en nombre de un colectivo en protección de sus derechos.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto por ciudadano EZEIRO MARQUINA RAMÍREZ. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de los actos impugnados.

Palabras clave

recurso contencioso electoralnulidadproclamaciónYolimar BelandriaEzeiro Marquina

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