Sentencia N° 9 — Sala Electoral del TSJ, 14 de febrero de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 09, Exp. 2017-000003, 14/02/2017
Expediente2017-000003
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-02-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Enrique José Rivas Espinoza, en su calidad de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol 'Bolivariano Sport Club', contra la Autoridad Provisional y la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Sucre. Sin embargo, declaró inadmisible la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional por haber operado la caducidad de la acción. En cuanto a la solicitud de medidas cautelares, la Sala consideró que no se evidenció el fumus boni iuris, por lo que fue declarada improcedente.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: 1.- COMPETENTE para conocer del “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL en conjunto con un AMPARO CAUTELAR” interpuesto por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, contra la ‘AUTORIDAD PROVISIONAL’ y la ‘COMISION ELECTORAL’ de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO SUCRE…”. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del 'RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL en conjunto con un AMPARO CAUTELAR' interpuesto por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol 'Bolivariano Sport Club', asistido por el abogado Antonio Quintero, contra la 'AUTORIDAD PROVISIONAL' y la 'COMISION ELECTORAL' de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO SUCRE... 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris.

Palabras clave

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