La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en el recurso contencioso electoral interpuesto por Evis José Chourio, Alí Coronado y Eustoquio Pedra contra la Resolución N° 120726-0420 del Consejo Nacional Electoral. Se determinó que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las consecuencias del incumplimiento de dicha carga procesal.
Extracto de la motiva
La referida norma establece el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, recayendo la carga para su retiro, publicación y consignación en la parte recurrente, la cual deberá cumplir con este deber en un lapso de siete días de despacho contado desde su expedición. En el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 11 de noviembre de 2013, por lo que la parte recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron en la siguiente forma: 12, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de noviembre de 2013. De modo que hasta el 21 de noviembre de 2013, la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada. Sin embargo, según se evidencia de la revisión del expediente, la parte recurrente no procedió ni siquiera a retirar el cartel de emplazamiento, y por ende a su posterior publicación y consignación dentro del plazo señalado, por lo que vencido como se halla el lapso legal que tenía para cumplir con su carga procesal, esta Sala Electoral establece que se ha verificado la perención de la instancia, por no mediar razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2012, por los ciudadanos EVIS JOSÉ CHOURIO, ALÍ CORONADO y EUSTOQUIO PEDRA, titulares de la cédula de identidad números 4.776,710, 3.747,941 y 5.264,019, respectivamente, asistidos por el abogado Norberto José Álvarez Télles, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.797, actuando en su condición de integrantes de la Comisión Electoral de la Federación de Trabajadores del estado Aragua (FETRARAGUA), contra la Resolución N° 120726-0420, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 26 de julio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 641 de fecha 7 de septiembre de 2012, que declaró: PRIMERO: “CON LUGAR” el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos MIRNA COROMOTO GUZMÁN, SERGIO CHIQUITO, HÉCTOR DURÁN, CARLOS OCHOA, JESÚS FAJARDO, JOSÉ NAVA, FRANCISCO BLANCO, MANUEL AROCHA, ALEXANDER PALACIO, VEDA ROJAS, JOSÉ ARAUJO, CARMEN DE LUNA y LUZMILA FLORES, actuando en su condición de trabajadores afiliados a sindicatos pertenecientes a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA (FETRARAGUA), contra la elección de la Comisión Electoral de dicha Federación. SEGUNDO: NULA la elección de la Comisión Electoral de dicha Federación.