Sentencia N° 9 — Sala Electoral del TSJ, 11 de abril de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 9, Exp. AA70-E-2013-000020, 11/04/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000020
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-04-11
DecisiónImprocedente in limini litis

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por César Pérez Vivas contra la omisión del Consejo Nacional Electoral de responder a su solicitud presentada el 2 de abril de 2013. El demandante alegó que dicha omisión vulneraba sus derechos políticos y solicitó medidas cautelares para garantizar el ejercicio del sufragio en el proceso electoral del 14 de abril de 2013. La Sala, tras analizar la competencia y los argumentos, declaró improcedente el recurso in limini litis, señalando que la omisión denunciada no configuraba una falta del Consejo Nacional Electoral en el marco de sus competencias.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que conforme al artículo 156, numerales 7 y 30, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la seguridad y defensa de la Nación, y el régimen de fronteras, es competencia del Poder Público Nacional, que se ejerce por órgano del Poder Ejecutivo, y no del Poder Electoral. Al no encontrarse las materias objeto de la solicitud del recurrente, en sede administrativa, entre las competencias del Poder Electoral, no puede incurrir el Consejo Nacional Electoral en omisión al no “determin[ar] (…) las medidas que por razones de seguridad puedan dictarse para restringir el paso fronterizo colombo-venezolano (…) en el marco del inminente proceso electoral convocado para el día 14 de abril de 2013 (…)”.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano CÉSAR PÉREZ VIVAS, titular de la cédula de identidad número 4.094.459, asistido por el abogado Jesús María Casal Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.328, contra “(...) (i) la omisión del Consejo Nacional Electoral al no dar oportuna, expresa y adecuada respuesta a [su] solicitud presentada ante ese órgano rector electoral el día 2 de abril de 2013, mediante la cual se solicitó que determine de manera proporcional, tempestiva y con suficiente publicidad para todos los electores las medidas que por razones de seguridad puedan dictarse para restringir el paso fronterizo colombo-venezolano, garantizando plenamente el cabal ejercicio de los derechos al sufragio, a la participación política y al libre tránsito de los electores, e instruya a los órganos colaboradores de dichos comicios al recto cumplimiento de tales medidas sin violentar tales derechos fundamentales, en el marco del inminente proceso electoral convocado para el día 14 de abril de 2013; así como contra (ii) la omisión en que ha incurrido al no haber actuado en relación con la situación planteada en dicha petición (...)”. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS el recurso contencioso electoral interpuesto y, en consecuencia INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar innominada.

Palabras clave

recurso contencioso electoralConsejo Nacional Electoralderechos políticosmedida cautelaromisión de pronunciamiento

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