Sentencia N° 9 — Sala Electoral del TSJ, 6 de febrero de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 9, Exp. AA70-X-2011-013, 06/02/2012
ExpedienteAA70-X-2011-013
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la oposición presentada por los abogados del partido Patria Para Todos contra la medida cautelar acordada en la sentencia número 149 del 1 de diciembre de 2011. La Sala argumenta que la oposición fue ejercida dentro del lapso legal y que los alegatos presentados por los opositores carecen de fundamentación suficiente para desvirtuar la decisión de la Sala. Además, se destaca que la medida cautelar se justifica por la posible violación de derechos electorales.

Extracto de la motiva

Previo al análisis de los argumentos de la oposición, debe esta Sala examinar el elemento temporal del recurso y en tal sentido, se observa que la sentencia objeto de impugnación fue dictada el 1 de diciembre de 2001 y la presente acción fue ejercida el 6 de diciembre de 2011, siendo esta última fecha el segundo día de despacho de la Sala siguiente a la emisión del fallo, por lo cual, la presente oposición fue ejercida dentro del lapso preceptuado en el artículo187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Cumplido el requisito temporal de la acción, pasa esta Sala a decidir la oposición formulada por los representantes judiciales del Partido Patria Para Todos, contra la sentencia número 149 del 1 de diciembre de 2011, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de amparo cautelar solicitada por los ciudadanos Rafael Uzcátegui, Ilenia Medina, Eduardo Oviedo, Lisett Sabino, Carlos Martínez, Osbaldo Chirinos, Henry Morales y Ramón Urbina, antes identificados, “en contra de la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma”, contentiva de la elección de las autoridades del referido partido. Como consecuencia de esa declaratoria, la Sala ordenó “la inmediata suspensión de los efectos del acta de la asamblea celebrada el 15 de octubre de 2011, consignada en el Consejo Nacional Electoral el día 21 de octubre de 2011, hasta tanto se decida el presente recurso.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Electoral declara SIN LUGAR la presente oposición. Así se declara.

Palabras clave

medidas cautelaresproceso electoralpartidos políticoslegitimidadderechos políticos

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