Sentencia N° 9 — Sala Electoral del TSJ, 27 de enero de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 09, Exp. 08-000081, 27/01/2009
Expediente08-000081
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Zulema Meléndez, quien había sido electa como Coordinadora General de Extensión y Difusión Cultural de la Universidad Nacional Experimental de Guayana. La acción se fundamentó en la nulidad de su elección por parte de la Comisión Electoral, la cual fue impugnada por la accionante debido a irregularidades en el proceso administrativo que afectaron sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala consideró que el artículo 103 del Reglamento Electoral de la universidad, que establece la nulidad de la elección por la realización de propaganda electoral el día de la votación, transgrede el principio de proporcionalidad y vulnera los derechos fundamentales de la accionante. En consecuencia, se ordenó al Consejo Universitario y a la Comisión Electoral que procedan a proclamar a Zulema Meléndez en su cargo dentro de los cinco días siguientes a la decisión. Finalmente, la sentencia resalta la importancia de respetar la voluntad del electorado y la necesidad de garantizar el debido proceso en los procedimientos administrativos relacionados con elecciones universitarias.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, cuando el artículo 103 del Reglamento Electoral de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, ante el hecho de que se compruebe la realización de propaganda o publicidad electoral por parte del candidato o sus partidarios, el día de la elección, es decir, del acto de votación, establece como consecuencia jurídica la nulidad de la elección de un candidato, transgrede, a juicio de esta Sala, las exigencias del ya referido principio de proporcionalidad y consecuentemente, se traduce en un franco desconocimiento del derecho al sufragio activo (al irrespetar la voluntad del electorado legítimamente manifestada) y pasivo (por establecer un límite irrazonable al ejercicio de esta vertiente del derecho). En razón de las anteriores consideraciones, es que esta Sala Electoral, en uso de la atribución que le confiere el artículo 334, primer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a DESAPLICAR de oficio para el presente caso el referido artículo 103 del Reglamento Electoral de la Universidad Nacional Experimental de Guayana. Así se decide. Consecuencia de la anterior declaratoria, a los fines de restablecer la situación jurídica lesionada en el presente caso, se otorga mandamiento de Amparo Constitucional a favor de la parte accionante, toda vez que la misma resultó electa en el proceso electoral ya referido según se evidencia del Boletín Nº 10 de resultados definitivos emitido por la Comisión Electoral, y en consecuencia, se ordena al Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de Guayana y a la Comisión Electoral de dicha Universidad, que procedan a proclamar a la ciudadana ZULEMA MELÉNDEZ, antes identificada, como Coordinadora General de Extensión y Difusión Cultural de la referida Universidad, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente decisión, así como que realicen todas las actuaciones necesarias para la correspondiente juramentación y toma de posesión en el cargo por parte de la parte agraviada. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Berti Ávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.943, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZULEMA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número 8.871.304, profesora Asociado de la Universidad Nacional de Guayana, en contra de la Resolución Nº CU-E-04-793 dictada por el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios. En consecuencia, se ordena al Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de Guayana y a la Comisión Electoral de dicha Universidad, que procedan a proclamar a la ciudadana ZULEMA MELÉNDEZ, antes identificada, como Coordinadora General de Extensión y Difusión Cultural de la referida Universidad, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente decisión, así como que realicen todas las actuaciones necesarias para la correspondiente juramentación y toma de posesión en el cargo por parte de la parte agraviada. Así se decide.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalZulema MeléndezUniversidad Nacional Experimental de GuayanaDerechos FundamentalesDebido Proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca