Sentencia N° 9 — Sala Electoral del TSJ, 29 de enero de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 09, Exp. 07-000084, 29/01/2008
Expediente07-000084
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por Edgar Conde contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar su impugnación. Se argumenta que el recurrente no cumplió con los plazos establecidos para la publicación y consignación del cartel de emplazamiento, lo que conlleva a la sanción de desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, lo siguiente: '…Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente…'.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el ciudadano EDGAR CONDE, antes identificado, en su condición de afiliado del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PROGRESISTA DEL DISTRITO CAPITAL (SINDITEP-D.C.), asistido por el abogado Antonio Paraco Morales, ya identificado, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral Nº 070810-2480 del 10 de agosto de 2007, publicada en Gaceta Electoral Nº 395 del 10 de octubre de 2007, mediante la cual se declaró sin lugar la impugnación realizada por los ciudadanos Edgar Conde y Delfín Pin, contra la convocatoria para la designación de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV), de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Palabras clave

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