Sentencia N° 9 — Sala Electoral del TSJ, 30 de enero de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 09, Exp. 06-000092, 30/01/2007
Expediente06-000092
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia a favor de Miguel Ángel Mundarain, quien impugnó la decisión de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Personal del Instituto Nacional de la Vivienda (CAPINAVI) que desestimó su impugnación contra la postulación de ciertos asociados. La Sala declaró con lugar el recurso contencioso electoral y ordenó retrotraer el proceso electoral a la fase de postulaciones, considerando que los postulantes eran inelegibles por haber ocupado cargos directivos en períodos consecutivos sin haber transcurrido el tiempo requerido por la ley.
Extracto de la motiva
La parte accionante presentó su recurso contencioso-electoral en los siguientes términos: Como punto previo alega detalladamente que su recurso cumple con todas las condiciones de admisibilidad. Luego de transcribir la decisión impugnada se refiere a los aspectos de hecho relativos a su recurso, señalando que los días 21 y 22 de mayo de 1998 se efectuaron las elecciones de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CAPINAVI), conforme a los estatutos internos del referido ente, resultando elegidas las autoridades por un período de dos (2) años, es decir el período 1998-2000, informándose los resultados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA). Luego de transcribir la comunicación con los resultados de la mencionada elección acota que se desprende de la misma que “los socios incursos en la causal de inelegibilidad para postularse a un tercer periodo, es decir MANUEL ORTIZ, CARMEN ELISA GUEVARA Y GHOVANNI GONZÁLEZ iniciaron su gestión en CAPINAVI en el año 1998.” Agrega que, vencido el período de la directiva de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CAPINAVI), en el año 2000, no se convocaron elecciones sino que por medio de asambleas se prorrogó el mandato durante los años 2001 y 2002. En ese mismo sentido, refiere que en el año 2003 se realizaron las elecciones en el mencionado ente y que previamente se modificó el estatuto interno, ajustándolo al artículo 32 de la antigua Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, por lo que se limitó el período de todos los directivos principales y suplentes de las Cajas de Ahorro a dos (2) años.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de que se declare desistido el presente recurso contencioso-electoral. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de intervención forzada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro en la presente causa. TERCERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Electoral incoado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MUNDARAIN, antes identificado, contra la decisión de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Personal del Instituto Nacional de la Vivienda (CAPINAVI), de fecha 14 de septiembre de 2006, por medio de la cual se desestimó la impugnación contra la postulación de los asociados Manuel Ortiz Guaiquirian, Carmen Elisa Guevara y Gheovani González, todos antes identificados, y en consecuencia se ORDENA a la mencionada Comisión Electoral, retrotraer el proceso electoral a la fase de postulaciones, así como tomar en cuenta para la admisión de las mismas las causales de inelegibilidad previstas legalmente, con inclusión de la establecida en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares sobre la base de los lineamientos impartidos en la presente decisión, en lo atinente a los actuales miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros del Personal del Instituto Nacional de la Vivienda (CAPINAVI).
Palabras clave
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