Sentencia N° 9 — Sala Electoral del TSJ, 25 de enero de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 09, Exp. 06-000001, 25/01/2006
Expediente06-000001
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Marisol Ramírez de García contra la Junta Regional Electoral del Estado Táchira, por considerar que no es posible restablecer la situación jurídica infringida. La acción se fundamentó en la vulneración del derecho al sufragio en el referendo revocatorio presidencial del 15 de agosto de 2004, alegando que los datos en el Registro Electoral no fueron actualizados.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional es el mecanismo judicial específico para obtener el restablecimiento inmediato de las situaciones jurídicas infringidas, frente a las violaciones en el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece. En este caso, la Sala Electoral observa que el derecho al voto se pretendía ejercer -por la accionante- en el referendo revocatorio presidencial que tuvo lugar el 15 de agosto de 2004; por lo que resulta evidente la imposibilidad de restablecer la situación jurídica presuntamente infringida.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que hiciera en su favor la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 06 de diciembre de 2005. En consecuencia, asume la COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en forma verbal por la ciudadana CARMEN MARISOL RAMÍREZ DE GARCÍA, antes identificada, contra la Junta Regional Electoral del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al votoreferendo revocatorioJunta Regional ElectoralTáchirasituación jurídicainadmisibilidad