Sentencia N° 9 — Sala Electoral del TSJ, 8 de marzo de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 09, Exp. 03-000041, 08/03/2005
Expediente03-000041
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de desacato presentada por el abogado Rodrigo Pérez Bravo, en representación del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, en relación a la ejecución de la sentencia N° 137/2004 por parte del Consejo Nacional Electoral. Se acordó oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral para que informe sobre la solicitud de desacato en un plazo de cinco días hábiles. Además, se ordenó remitir copias certificadas de las decisiones anteriores y se notificó que la Sala se pronunciará sobre la petición una vez vencido el plazo otorgado.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al considerar la solicitud de desacato presentada por el abogado Rodrigo Pérez Bravo, en su carácter de apoderado judicial del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, establece que es necesario garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso del órgano Rector del Poder Electoral. Por lo tanto, se acuerda oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, informe a esta Sala lo que considere pertinente en relación con la solicitud de desacato. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de las decisiones N° 97/2004 y N° 137/2004, así como de la diligencia suscrita en fecha 23 de febrero de 2005, a través de la cual se hace la solicitud de desacato.
Dispositiva
Se acuerda oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, informe a esta Sala lo que considere pertinente en relación con la solicitud de desacato. Se ordena remitir copia certificada de las decisiones N° 97/2004 y N° 137/2004, así como de la diligencia suscrita en fecha 23 de febrero de 2005. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral que, una vez vencido el plazo, esta Sala se pronunciará sobre la petición de desacato formulada por el ciudadano Rodrigo Pérez Bravo.
Palabras clave
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