Sentencia N° 9 — Sala Electoral del TSJ, 17 de enero de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 9, Exp. 01-00094, 17/01/2002
Expediente01-00094
PonenteDr. ALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-17
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Vinicio Romero Martínez contra disposiciones del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela. La Sala declaró procedente la acción, suspendiendo el proceso eleccionario y ordenando la modificación de la normativa estatutaria en un plazo de 90 días. Posteriormente, se presentaron solicitudes de prórroga y aclaraciones sobre la ejecución de la sentencia, las cuales fueron evaluadas por la Sala.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala Electoral a conocer la presente incidencia, suscitada en fase de ejecución de la sentencia de amparo constitucional, que cursa en autos y a tales efectos debe pronunciarse, en primer lugar, sobre la pretensión contenida en el escrito presentado en fecha 14 de enero de 2002 por el Presidente de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, referido en el Capítulo I de este fallo. Al respecto, observa la Sala que la característica fundamental del proceso contencioso administrativo es que en el objeto de las acciones y recursos que lo inician siempre existe una pretensión bien de anulación, o de condena, o de interpretación, o de amparo. Puede ser también una demanda contra los entes públicos; un recurso contra las conductas omisivas de la Administración, o puede tratarse de un conflicto entre autoridades, pero jurídicamente nunca el objeto podría ser, como lo pretende el Presidente de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, obtener del órgano jurisdiccional un pronunciamiento que contenga una especie de confirmación u homologación de la decisión emanada del peticionante que a su vez declara la nulidad de un acto. En consecuencia, debe esta Sala declarar improcedente la solicitud contenida en el escrito de fecha 14 de enero de 2001, presentado por el Presidente de la Sociedad Bolivariana. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud contenida en el escrito presentado en fecha 14 de enero de 2002, por el ciudadano Aníbal Laydera, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: PROCEDENTE la petición formulada por el ciudadano Vinicio Romero en escrito de fecha 17 de enero de 2002, y en consecuencia se deja sin efecto la decisión adoptada por la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela en su reunión de fecha 04 de diciembre de 2001, que declara aprobada la solicitud de nulidad de proclamación y juramentación de la Junta Directiva de la XXXV Asamblea Nacional Bolivariana, presentada en fecha 30 de noviembre de 2001, y además “... desconoce totalmente a todos los actos y actuaciones tanto de la Junta Directiva de la XXXV Asamblea Nacional Bolivariana como también todos los actos y actuaciones cumplidas por dicha Asamblea Nacional Bolivariana...”. En consecuencia, se declaran válidos todos los actos y actuaciones llevados a cabo, hasta la fecha del presente fallo, por la Junta Directiva de la XXXV Asamblea Nacional Bolivariana, en ejecución de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 25 de julio de 2001 y del acuerdo celebrado entre las partes, en fecha 7 de noviembre de 2001, debidamente homologado mediante decisión de fecha 13 del mismo mes y año.