La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de desacato presentada por el abogado César Augusto Arias Fernández en representación de los ciudadanos Felipe Alberto Molina Ferrer y Luis Jesús Bolívar Lugo. La decisión se basa en que la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela cumplió con la convocatoria para elegir a la Comisión Electoral, lo que establece la autoridad de cosa juzgada sobre el caso. Además, se exhorta a los solicitantes a no continuar con denuncias abusivas de desacato.
Extracto de la motiva
Lo anotado, conduce a precisar a este órgano juzgador que estamos ante una resolución con autoridad de cosa juzgada, envuelta en la fase de ejecución, es decir, esta jurisdicción con respecto al caso que nos ocupa, dio fijeza a la relación jurídica conflictiva, o sea, que estamos ante un proceso que no habría que volver a decidir. Bien lo dice el catedrático NIEVA, en su obra citando a MAYER sobre el tema de la cosa juzgada ‘… con gran sencillez, lo que se pretende es que no se decida de nuevo lo ya decidido…’ (NIEVA FENOLL, Jordi. La Cosa Juzgada. Editorial Atelier. Barcelona, España, 2006, pág. 120). Sin embargo, el solicitante insiste en denunciar el desacato, y no debía ya plantear tal afirmación de derecho, ni pretender que se reconozca jurídicamente algo distinto a lo decidido, pues ya fue declarada la voluntad de la ley ante las pretensiones surgidas, y de tener alguna discrepancia con el acto de convocatoria, o en tanto y en cuanto sea necesario impugnar un novísimo vicio, bien en la conformación del órgano electoral o del proceso que tal institución desarrolle, lo que podrá es dirigir su pretensión utilizando la vía recursiva que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en sus artículos 179 y siguientes, pone a disposición de las partes para refutar o cuestionar los actos realizados en estos procesos. Con vista a la prueba documental antes citada, ponderada de manera congruente al cumplimiento de la orden impartida, por cuanto de la revisión del expediente se evidencia que la Junta Directiva de la Federación Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela, realizó la convocatoria con el propósito de escoger a los miembros de la Comisión Electoral que conduciría el proceso de renovación de sus autoridades, siendo esa la última orden impartida; esta Sala Electoral declara IMPROCEDENTE la presente denuncia de desacato de la sentencia número 174 del 08 de noviembre de 2012, con alcance a la sentencia número 65 del 02 de diciembre de 2019. Así se establece. Y, se EXHORTA a los solicitantes a ejercer las vías recursivas que establecen tanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en sus artículos 179 y siguientes, o la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales, bien para impugnar nuevos vicios en la conducción del proceso electoral que realice la Comisión Electoral constituida en Asamblea General Extraordinaria del 07 de febrero de 2020, o bien para denunciar el riesgo de vulneración de derechos fundamentales. Y se les increpa, a no continuar haciendo uso abusivo de denuncias de desacato o solicitudes de ejecución forzosa, con subyacentes intenciones de obtener nuevos pronunciamientos sobre un caso ya decidido mediante sentencia número 174 del 08 de noviembre de 2012, con autoridad de cosa juzgada, que se encuentra en fase de ejecución, debidamente comprobada; so pena de la aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el requerimiento efectuado por el abogado CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FELIPE ALBERTO MOLINA FERRER y LUÍS JESÚS BOLÍVAR LUGO. 2.- IMPONE a los ciudadanos FELIPE ALBERTO MOLINA FERRER y LUIS JESÚS BOLÍVAR LUGO una multa expresada en bolívares equivalente a cien euros (€100), y al abogado CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, apoderado judicial de los accionantes, una multa expresada en bolívares equivalente a cincuenta euros (€50).
Palabras clave
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