La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 89, declarando procedente la solicitud de desacato presentada por los ciudadanos Omar Antonio Gervez Cordero, Fiser Alfonzo Arias Segovia y Larry José Spluga Padrón. Se estableció una sanción de cien unidades tributarias para Bladimir Torres, Vicepresidente de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana, por desacato a la orden de suspensión del acto de votación pautado para el 27 de junio de 2016. La Sala también ordenó notificar al Registro Público sobre la nulidad de la inscripción del acta de juramentación levantada en desacato a la sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desacato, y en consecuencia ESTABLECE una sanción de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.) para el ciudadano Bladimir Torres, quien se desempeñaba como Vicepresidente de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana, en virtud del desacato a la orden contenida en la sentencia número 89 del 22 de junio de 2016 mediante la cual se ordenó suspender el acto de votación pautado para el 27 de junio de 2016. Dicho monto deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela y una vez realizado el pago deberán consignar constancia del mismo en el presente expediente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desacato, y en consecuencia ESTABLECE una sanción de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.) para el ciudadano Bladimir Torres, quien se desempeñaba como Vicepresidente de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana, en virtud del desacato a la orden contenida en la sentencia número 89 del 22 de junio de 2016 mediante la cual se ordenó suspender el acto de votación pautado para el 27 de junio de 2016. Dicho monto deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela y una vez realizado el pago deberán consignar constancia del mismo en el presente expediente.