Sentencia N° 89 — Sala Electoral del TSJ, 22 de junio de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 89, Exp. 2016-000049, 22/06/2016
Expediente2016-000049
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos de la Caja de Ahorro de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana, quienes alegaron violaciones a sus derechos de participación política en el proceso electoral para elegir a los miembros de la administración. La Sala consideró que existía una presunción grave de violación de derechos constitucionales, lo que justificó la solicitud de amparo cautelar. En consecuencia, se suspendió el proceso electoral previsto para el 27 de junio de 2016 hasta que se dicte sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en lo siguiente: “Desde su fundación no ha habido proceso electoral en la CAJA DE AHORRO DE LA SOCIEDAD MUTUA DE PRÉSTAMOS DE TIA JUANA (CASMUP- TIA JUANA), ya que (...) el ciudadano [É]DGAR NUÑEZ, fue designado Presidente del Consejo de Administración por la Asamblea fundacional y desde entonces se ha mantenido en el ejercicio del cargo, sin convocarse proceso electoral que garantice la participación de todos los asociados de la forma como lo establece la Ley de Cajas de Ahorro, fondos de ahorros y asociaciones de ahorro similares, (sic) sino que con la simple ratificación en el cargo por parte de la Asamblea se mantuvo el ejercicio de las autoridades de la Institución, contraviniendo el derecho de participación política de los asociados prevista en los artículos 63 y 70 de la Constitución de la República. Así las cosas al entrar en vigencia la citada Ley, en el año 2010, en lugar de hacerse una convocatoria a elecciones para elegir de forma uninominal y mediante el voto directo y secreto como lo ordena el artículo 34, en fecha 12 de mayo de 2011, se celebró la ASAMBLEA ORDINARIA DE ASOCIADOS y en la misma se procedió a ratificar una vez más por otro periodo de tres años a los miembros del Consejo de Administración, continuando como Presidente el ciudadano [É]DGAR NUÑEZ, portador de la cédula de identidad N°. 7.492.769 y sin acto de votación y elección alguna, fueron designados como miembros del consejo de vigilancia, los ciudadanos ALBERTO GONZÁLEZ Y HENRY OSORIO, para el (...) periodo 2011-2013 (...)” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala).

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos Omar Antonio Gervez Cordero, Fiser Alfonzo Armas Segovia y Larry José Spluga Padrón, asistidos por la abogada Magdony León Arayan, contra el proceso electoral para elegir a “...los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la CAJA DE AHORRO DE LA SOCIEDAD MUTUA DE PRÉSTAMOS DE TÍA JUANA (CASMUP-TIA JUANA), para el periodo 2016-2019...” previsto para el día 27 de junio de 2016. (Mayúsculas y destacado del original). SEGUNDO: Se ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia, se suspende el proceso de elección de “...los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la CAJA DE AHORRO DE LA SOCIEDAD MUTUA DE PRÉSTAMOS DE TÍA JUANA (CASMUP-TIA JUANA), para el periodo 2016-2019...” previsto para el día 27 de junio de 2016, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Palabras clave

recurso contencioso electoralamparo cautelarderecho de participaciónCaja de Ahorroelecciones

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