DecisiónAdmitida la acción de amparo constitucional.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos Ramón Sabariego Alvarado contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, Química y Conexas del estado Carabobo. La acción se fundamentó en la supuesta negativa de la Comisión Electoral de permitir la participación de más de 200 trabajadores en el proceso electoral programado para el 20 de mayo de 2015, alegando irregularidades que vulneran el derecho al voto de los afiliados al sindicato.
La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, decidió admitirla, pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el accionante, argumentando que no se configuraron los requisitos necesarios para su otorgamiento. La decisión se fundamentó en la falta de evidencia concreta sobre el riesgo de daño irreparable a los derechos constitucionales alegados por el solicitante.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el curso de la ley, reafirmando la importancia de garantizar los derechos de los trabajadores en el contexto electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano Marcos Ramón Sabariego Alvarado, asistido por el abogado José Amado Rodríguez, actuando en su condición de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, Química y Conexas del estado Carabobo (SUSTRASOIPEQCCA), contra la Comisión Electoral de la referida organización sindical.
El artículo 25, numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Artículo 25.- Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral.” Así mismo, el artículo 27, numeral 3 eiusdem, dispone lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”.
Conforme a las normas citadas, el criterio orgánico determina la competencia para conocer acciones de amparo de contenido electoral, y corresponde a la Sala Constitucional las ejercidas contra el Consejo Nacional Electoral y sus principales órganos. En el presente caso se ha interpuesto un acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, Química y Conexas del estado Carabobo (SUSTRASOIPEQCCA), con ocasión del proceso de elecciones para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva de dicha organización sindical, cuya fecha de realización está fijada para el día 20 de mayo de 2015, en virtud de la supuesta negativa de la parte recurrida en permitir la participación de más de 200 trabajadores.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano MARCOS RAMÓN SABARIEGO ALVARADO, asistido por el abogado José Amado Rodríguez, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, Química y Conexas del estado Carabobo (SUSTRASOIPEQCCA), contra la COMISIÓN ELECTORAL de la referida organización sindical.
2.- ADMITIDA la acción de amparo constitucional.
3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.
Palabras clave
medidas cautelaresderechos subjetivosjusticiatutela judicialCódigo de Procedimiento Civilfumus boni iurispericulum in mora