La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Jorge Luis Padrón Álvarez y Euclides Azocar, quienes solicitaron la suspensión de las elecciones convocadas por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar. La Sala consideró que se cumplían los requisitos de presunción de buen derecho y peligro en la mora, dado que las elecciones estaban programadas para el 19 de junio de 2014 y la participación de los recurrentes estaba en riesgo. Finalmente, se ordenó la suspensión de la elección hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamentó el presente recurso en los artículos 21 numeral 1, 22, 25, 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación, y 95 parágrafo único del Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB). Asimismo, la parte recurrente narró los siguientes hechos: “La Comisión Electoral, publica el 27 de enero de 2014, convocatoria a elecciones (…). Ante [esa] convocatoria, y la respectiva publicación del Registro Electoral. Los miembros de la Comunidad Universitaria afectados (sic) dirigen al ciudadano Presidente y demás miembros de la Comisión Electoral, comunicación (sic) 016/2014, de fecha 17 de febrero de 2014, solicitando la suspensión de las elecciones, en vista de que hay la intención manifiesta por parte de la Comisión Electoral, por sus actos y omisiones, de no permitir la participación del personal referido, personal administrativo, en igualdad de condiciones (…). En fecha 19 de febrero de 2014, en comunicación CE-08/2014, la Comisión Electoral da respuesta a la solicitud, negando la solicitud de suspensión de elecciones (…). En fecha 19 de marzo, vía correo electrónico la Comisión Electoral hace una prórroga de la inscripción de candidatos (…). En fecha 15 de abril del 2014, emiten boletín N° IP-AU-02/2014, donde llaman definitivamente al proceso electoral (…). Por lo anteriormente expuesto, (…) está muy próximo a realizarse, el acto de votación (19 de junio), lo que nos motiva a solicitar conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la suspensión de los efectos, de las decisiones adoptadas por la referida Comisión Electoral y que [han] previamente expuesto en su contenido, (…) ya que en pleno conocimiento de los lapsos y etapas procesales que deben transcurrir en el marco del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, para el momento en que se produzca sentencia definitiva sobre el Recurso, se habrán realizado las elecciones en esta casa de estudio, y se nos habrá irremediablemente e irreparablemente violado el derecho como integrantes de la comunidad universitaria a ejercer el derecho a la participación y protagonismo, que nos otorgó la novísima Ley Orgánica de Educación”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Jorge Luis Padrón Álvarez y Euclides Azocar, en su carácter de personal administrativo jubilado de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB), asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, contra “…la decisión adoptada por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental ‘Simón Bolívar’, presidida por la profesora Mireya Morales, el Prof. César Morales como Vicepresidente, la Prof. Carmen Arteaga Secretaria y el Ing. Ricardo Estévez representante de los egresados, al convocar a elegir al invitado permanente del personal administrativo y técnico de la USB, ante los Consejos Directivos de la Universidad Simón Bolívar y de la sede del Litoral y hacer el llamado a un número menor de representantes del personal administrativo, solo con derecho a voz pero sin voto (…) en las elecciones de los Representantes del personal administrativo ante el Cogobierno Universitario, acto de votación que se realizará el día jueves, 19 de junio de 2014…”. 2.- ADMITE el presente recurso. 3.- CON LUGAR la pretensión cautelar y ORDENA LA SUSPENSIÓN de la “ELECCIÓN DEL INVITADO PERMANENTE DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LA U.S.B. ANTE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR Y DE LA SEDE DEL LITORAL Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS EN LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR”, cuyo acto de votación fue pautado para el día jueves 19 de junio de 2014, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. 4.- ORDENA la notificación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Procurador General de la República.
Palabras clave
suspensión de eleccionesUniversidad Simón Bolívarrecurso contencioso electoral