Sentencia N° 89 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 89, Exp. AA70-E-2013-000046, 07/08/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000046
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por Carlos Herrera sobre el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El recurrente buscaba aclarar el contenido y alcance de los requisitos de elegibilidad para el cargo de Alcalde, específicamente en relación a la residencia en el municipio. La Sala determinó que no se cumplía con el tercer requisito de admisibilidad, ya que las dudas planteadas no eran más que transcripciones del contenido del artículo en cuestión.

Extracto de la motiva

La parte recurrente interpuso recurso de interpretación del artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo texto es el siguiente: 'Artículo 85. El alcalde o alcaldesa deberá ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años de edad, de estado seglar y haber residido, al menos durante tres años, en el Municipio por el cual se postula. En el caso de ser venezolano o venezolana por naturalización, deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en el país no menos de quince años, de los cuales los tres últimos años previos a la elección, deben ser en el Municipio al cual se postule. Los alcaldes o alcaldesas de los municipios fronterizos deberán ser venezolanos o venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad'. Sin embargo, observa esta Sala que la parte recurrente no señala con precisión algún punto oscuro, confuso o alguna ambigüedad con respecto al contenido y alcance del referido artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sino que se limita a manifestar una serie de dudas que no son más que la transcripción del contenido del artículo cuya interpretación solicita, por lo que a juicio de esta Sala no cumple con el tercer (3°) requisito señalado en la citada sentencia y así se declara.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de interpretación del artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, interpuesto por el ciudadano CARLOS HERRERA, asistido por el abogado Pedro Francisco Aranguren. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

interpretacionrecursoleyalcaldecompetenciamunicipioelectoral

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