Sentencia N° 89 — Sala Electoral del TSJ, 14 de junio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 89, Exp. 07-000041, 14/06/2007
Expediente07-000041
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-14
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Julio César Hernández Colmenares, en representación de varios alcaldes del Estado Táchira, contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. Los recurrentes alegaron violaciones al debido proceso y a sus derechos fundamentales en el marco de un procedimiento de referendo revocatorio. La Sala admitió el recurso contencioso electoral, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que los solicitantes no cumplieron con las cargas procesales necesarias para su admisión.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral asume la competencia para conocer del presente recurso, habida cuenta de que el acto emana del órgano rector del Poder Electoral, así como que el mismo regula el ejercicio de un mecanismo de participación política y de ejercicio de la soberanía popular, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, esta Sala Electoral asume la competencia para conocer del presente caso. Así se decide. Admitido el presente recurso contencioso electoral, este órgano pasa a pronunciarse sobre la solicitud de amparo cautelar planteada por la representación de los recurrentes, y en ese sentido observa que del escrito libelar en cuestión, el apoderado de los accionantes no distingue de forma clara cuáles son sus peticiones, en especial, cuál es su petición de amparo cautelar con relación a las otras pretensiones cautelares planteadas subsidiariamente. Tal omisión, en principio, resultaría suficiente para declarar la improcedencia de la solicitud por falta de objeto. Sin embargo, este órgano judicial, en atención al derecho fundamental de tutela judicial efectiva y a la noción de proceso como instrumento de justicia material, de la revisión íntegra del escrito libelar deduce que la intención del representante judicial de los recurrentes, en cuanto a las solicitudes cautelares planteadas en el libelo, tanto la de amparo como las planteadas subsidiariamente, se dirigen a solicitar que el Consejo Nacional Electoral se abstenga de proseguir con el procedimiento de solicitud y recolección de firmas destinado a la eventual realización del referendo revocatorio, regulado en las normas impugnadas.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Julio César Hernández Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.446, actuando en su condición de apoderado judicial de los alcaldes JOSUÉ GILBERTO CAMPOS BLANCO, LUIS MARÍA MENDOZA y JOSÉ CANDELARIO RAMÍREZ DUQUE CHACÓN, Alcaldes de los Municipios Fernández Feo, Independencia y Uribante, respectivamente, todos del Estado Táchira, interpuso Recurso Contencioso Electoral de nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra Resolución Nº 0700207-036, emanada del Consejo Nacional Electoral el 7 de febrero de 2007, publicada en la Gaceta Electoral Nº 356 del 12 de febrero de 2007, contentiva de las NORMAS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN Y SOLICITUD DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. SEGUNDO: Admite el recurso contencioso-electoral interpuesto. TERCERO: Declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la parte recurrente. Ordena la remisión del expediente contentivo de la presente causa al Juzgado de Sustanciación a los fines de su tramitación correspondiente.

Palabras clave

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