Sentencia N° 89 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 089, Exp. 06-000005, 08/06/2006
Expediente06-000005
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 32 del 02 de marzo de 2006, presentada por el ciudadano José Luis Meza. En esta sentencia se había declarado con lugar la acción de amparo constitucional contra la directiva del partido Movimiento al Socialismo (MAS), ordenando la realización de elecciones internas. La Sala constató que, a pesar de que se estaba dando cumplimiento a la sentencia, se requería agilizar los trámites para la aprobación del Cronograma Electoral por parte del Consejo Nacional Electoral.

Extracto de la motiva

Visto el planteamiento elevado a la consideración de esta Sala por el accionante, ciudadano José Luis Meza en fecha 23 de marzo de 2006, mediante el cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia número 32 dictada por esta Sala el 23 de febrero de 2006, publicada en fecha 02 de marzo de 2006, mediante la cual ordenó la realización de las elecciones para la renovación de la dirigencia del partido político Movimiento al Socialismo (MAS), visto además que tanto los accionados como el Consejo Nacional Electoral rindieron información sobre el estado de la ejecución voluntaria de dicho mandato judicial, corresponde a esta Sala determinar si existen méritos suficientes para proveer la solicitud requerida, y en tal sentido aprecia: De la revisión del expediente de la causa se observa cursante en autos las siguientes actuaciones: 1.- Comunicación del 13 de febrero de 2006, recibida el 15 del mismo mes y año, mediante la cual el Secretario General de la organización política MAS participó al Consejo Nacional Electoral la designación de la Comisión del Sistema de Inscripción y Registro (SIR), integrada por los ciudadanos: Rosa Elena Cardona, Leonardo Padilla y Misael Tineo, como miembros principales, y, María Verdial, Omar Rodríguez y José Carrión, como miembros suplentes (folio 292); 2.- Comunicación emanada del ciudadano Presidente del MAS, recibida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 03 de abril de 2006, por medio de la cual informa que, de acuerdo con la sentencia de esta Sala número 32 del 02 de marzo de 2006, la Dirección Nacional de esa organización política fue convocada para los días 06 y 07 de mayo de 2006, a los fines de designar por votación a los integrantes de “…la Dirección Nacional (sic) de la Comisión Electoral Nacional…”, que regirá el proceso electoral interno de la organización política. En dicha comunicación ratifican la integración de la Comisión del Sistema de Inscripción y Registro (SIR), remiten al Consejo Nacional Electoral la nómina vigente de los integrantes de la Dirección Nacional del MAS electos en la Convención Nacional efectuada en febrero del año 2002; y, solicitan la designación de un funcionario del Máximo Órgano Electoral para que asista a “…la Instalación de la Dirección Nacional…” los días 06 y 07 de mayo de 2006 (folio 294); 3.- Convocatoria a los miembros de la Dirección Nacional del MAS, publicada en el Diario “Últimas Noticias” de fecha 05 de mayo de 2006, a los fines de tratar: (i) designación de la Comisión Electoral Nacional del MAS; y, (ii) Elecciones Presidenciales 2006 (folio 356); 4.- Comunicación remitida al Consejo Nacional Electoral de fecha 04 de mayo de 2006, recibida el día 05 del mismo mes y año, a través de la cual se extendió invitación al Máximo Órgano Electoral para que participase en la reunión pautada para las fechas 06 y 07 de mayo de 2006, por una parte, y, por la otra, se ratificó el interés de que fuese designado un funcionario del Consejo Nacional Electoral para que asistiera a la instalación de la reunión y certificara los nombres y número de asistentes, así como las conclusiones que se tomen (folio 357);5.- Acta de fecha 06 de mayo de 2006 suscrita por los miembros de la Mesa Directiva de la reunión de la Dirección Nacional del MAS, en la cual se deja constancia, entre otros puntos, de la elección de la Comisión Electoral Nacional de la organización política Movimiento al Socialismo (MAS), previa verificación del quórum reglamentario (folio 359); e, 6.- Inspección judicial efectuada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual se constató la realización de la reunión de la Dirección Nacional del MAS para la escogencia de la Comisión Electoral de ese factor político (folio 372).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente impuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de las Ley, declara Improcedente la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 32 del 02 de marzo de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano José Luis Meza contra la directiva de la organización política Movimiento al Socialismo (MAS), y exhorta a dar cumplimiento a los señalamientos establecidos en el presente fallo.

Palabras clave

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