Sentencia N° 89 — Sala Electoral del TSJ, 14 de julio de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 89, Exp. 05-000010, 14/07/2005
Expediente05-000010
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, quien alegó la denegación tácita de su recurso jerárquico ante el Consejo Nacional Electoral. El recurrente argumentó que el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Yaracuy no cumplió con los requisitos establecidos en la normativa electoral, al no incluir el cien por ciento de las Actas de Escrutinio correspondientes a la Circunscripción Electoral número 4, afectando su derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

El vicio de falso supuesto se configura cuando el órgano de la administración al dictar un determinado acto fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho; igualmente, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, se materializa el falso supuesto de derecho. En el presente caso, el accionante fundamentó el vicio de falso supuesto de derecho, con el argumento de que la administración electoral al emitir el acto, no aplicó la normativa prevista en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y el artículo 10 de las Normas para la Totalización, Adjudicación y Proclamación en las Elecciones Regionales 2004, por cuanto al momento de efectuar la totalización de la Actas de Escrutinio, no lo hizo en base al cien por ciento (100%) de las mismas. Siendo así, esta Sala observa que el vicio alegado no se corresponde con la definición de la figura del falso supuesto de derecho, antes esbozada, por cuanto el recurrente en su escrito no alegó el error del organismo electoral de subsumir los hechos en una norma inexistente, así como tampoco denunció la aplicación del supuesto contemplado en una norma, que no corresponde con los hechos contenidos en el acto.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Alfonso, en vista de la denegación tácita del recurso jerárquico incoado en fecha 17 de noviembre de 2004, ante el Consejo Nacional Electoral, con ocasión del proceso eleccionario de fecha 31 de octubre de 2004, mediante el cual proclamó como Diputado electo al Consejo Legislativo de la referida entidad, al ciudadano José Ángel Gutiérrez. En consecuencia se declara NULA el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación dictada por la Junta Regional Electoral del Estado Yaracuy, en fecha 4 de noviembre de 2004. SEGUNDO: SE ORDENA al Consejo Nacional Electoral, que realice una nueva totalización en la cual se reflejen todos los requisitos contenidos en la normativa electoral, el señalamiento pormenorizado e inclusión en el cómputo, de la totalidad de las Actas de Escrutinio correspondientes a la referida Circunscripción Electoral, así como los datos numéricos que sirvieron de soporte al órgano electoral en la fase de totalización. TERCERO: En virtud de la declaratoria de nulidad de la referida Acta de Totalización y hasta tanto se de cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo, conforme al principio de continuidad administrativa, queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral, del ciudadano José Ángel Gutiérrez, como Diputado del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, con todas las consecuencias legales que de ello se derivan.

Palabras clave

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