Sentencia N° 89 — Sala Electoral del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 89, Exp. 03-000046, 10/07/2003
Expediente03-000046
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Evelyn Claret Rivero Tortolero contra el numeral 3 del artículo 30 del Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, alegando que su exclusión del proceso electoral vulneraba sus derechos constitucionales. Sin embargo, tras la celebración de las elecciones el 26 de junio de 2003, la Sala concluyó que no había materia sobre la cual decidir, ya que el proceso electoral se había llevado a cabo y no era posible restablecer la situación jurídica infringida. Por lo tanto, se declaró que no había materia sobre la cual decidir en la acción de amparo.

Extracto de la motiva

El apoderado actor solicitó a través de la presente acción de amparo la desaplicación del numeral 3 del artículo 30 del Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador por considerar que el referido artículo viola a su representada los derechos constitucionales a la igualdad, participación y al sufragio previstos en los artículos 21, numeral 1; 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicando que la exclusión de una categoría de profesores del universo electoral (activo-pasivo) es arbitraria y colide con el principio fundamental de participación previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentando su argumento en el criterio sostenido por esta Sala en sentencia número 70 de fecha 16 de abril de 2002. Por su parte, el presunto agraviante señaló en su exposición que las elecciones de las autoridades de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) se efectuaron el 26 de junio del presente año, tal como consta de las documentales aportadas con ocasión de la audiencia constitucional, razón por la cual solicitó la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción de amparo de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este orden de ideas, debe esta Sala poner de relieve que el amparo constitucional, tal como se indica en los artículos 27 de la Constitución y 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tiene como finalidad restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Carlos Alberto Rausseo Bello, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Evelyn Claret Rivero Tortolero, quien señaló actuar en su condición de profesora de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), contra el numeral 3 del artículo 30 del Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la igualdadsufragiouniversidadautonomía universitariareglamento generalparticipaciónelecciones

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