Sentencia N° 89 — Sala Electoral del TSJ, 14 de mayo de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 89, Exp. 02-000024, 14/05/2002
Expediente02-000024
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-05-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Tulio José Sánchez González interpuso un recurso contencioso electoral de nulidad contra la decisión de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano, impugnando la presentación de un listado y el resultado electoral. La Sala Electoral del TSJ declaró improcedente la medida cautelar solicitada y, tras analizar los alegatos, concluyó que el recurso era inadmisible por no haberse agotado la vía administrativa. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Tulio José Sánchez González, establece que el mismo no cumple con los requisitos de admisibilidad, dado que no se agotó la vía administrativa. Se señala que el recurrente debió impugnar el acto mediante el cual se negaba su impugnación a la postulación de la lista contraria dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de dicha decisión. La Sala también considera que la norma del Reglamento Electoral que establece el plazo para impugnar es inconstitucional, ya que no otorga un lapso razonable para ejercer el derecho a la defensa. Por lo tanto, se declara inaplicable dicha norma y se desestiman los argumentos del recurrente.

Dispositiva

Primero: INAPLICABLE el artículo 22 del Reglamento Electoral del Comité Olímpico Venezolano, dictado para regular el proceso electoral de dicho ente para el período 2002-2006. Segundo: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ciudadano TULIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, antes identificado, contra la Comisión Electoral del COMITÉ OLÍMPICO VENEZOLANO.

Palabras clave

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