Sentencia N° 88 — Sala Electoral del TSJ, 20 de julio de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 088, Exp. 2023-000046, 25/07/2023
Expediente2023-000046
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por José Ángel Bruzual Vargas contra la Comisión Electoral de FEDECÁMARAS y David Enrique Bermúdez, quien fue electo como Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación. Se argumentó que Bermúdez no cumplía con las condiciones de idoneidad exigidas por los Estatutos de la Federación, ya que estaba incurso en una investigación penal y había sido objeto de un proceso disciplinario. La Sala decidió suspender los efectos del proceso electoral hasta que se dicte sentencia definitiva, garantizando así la protección de los derechos constitucionales del recurrente y de los miembros de la Federación.

Extracto de la motiva

Es criterio de esta Sala Electoral que las medidas cautelares se encuentran destinadas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte la sentencia definitiva que resuelva el asunto principal. En este sentido, esas medidas son un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento que emane del Órgano Jurisdiccional, al resolver el recurso principal, resulte ineficaz. (Vid., la sentencia Nro. 95 del 9 de diciembre de 2021, caso: Caja de Ahorro de los Trabajadores Activos Jubilados y Pensionados de TELESUR). De acuerdo con lo reseñado, se han establecido requisitos cuya configuración concurrente son indispensables para el decreto de medidas cautelares por parte del Juez, a saber: 1) la presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); 2) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y, finalmente, 3) la existencia de elementos probatorios que acrediten la verificación de los requisitos anteriores. (Vid., la sentencia de esta Sala Nro. 46 del 25 de mayo de 2022, caso: Luis Martínez Hernández). También ha dejado sentado la jurisprudencia pacífica y reiterada en materia electoral que el amparo cautelar constituye un mecanismo de protección temporal de los derechos y garantías constitucionales de la parte interesada mientras se dicta la sentencia definitiva con ocasión del recurso principal, por lo tanto, en estos casos la verificación del fumus boni iuris vendrá dada por la constatación de la presunción de violación de algún derecho o garantía de rango constitucional; circunstancia que, además, lleva implícito el riesgo de que se produzca un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva. Así, al analizar los requisitos de procedencia del amparo cautelar, la verificación de suficientes elementos que permitan evidenciar el fumus boni iuris bastará para considerar satisfecho el periculum in mora. (Vid., la decisión Nro. 110 del 1° de diciembre de 2022, caso: Eduardo Revete y otros). Establecidos los criterios jurisprudenciales aplicables, al circunscribir el análisis al caso sub judice, se observa que la parte actora a través del amparo cautelar requiere que se suspendan los efectos del proceso electoral, en los actos de votación y proclamación del ciudadano David Enrique Bermúdez, ya identificado en autos, quien fue electo el día 16 de junio de 2023, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela con sede en el Estado Bolívar (FEDECÁMARAS BOLÍVAR).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir del recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido. 3.- PROCEDENTE el amparo cautelar, en consecuencia, ACUERDA la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del proceso comicial llevado a cabo el día 16 de junio de 2023. 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento acerca de la medida cautelar innominada. 5.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

recurso contencioso electoralamparo cautelarFEDECÁMARASDavid Enrique Bermúdezcondiciones de idoneidad

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