La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 088, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Manuel Alfredo Aguilar Parilli contra la designación y juramentación del Comité Electoral del Centro Clínico Profesional Caracas. Se determinó que la Junta de Condominio había extralimitado sus atribuciones al designar dicho comité sin la debida convocatoria a la Asamblea General de Copropietarios, lo que afectó la transparencia del proceso electoral. Además, se ordenó la nulidad de todas las actuaciones realizadas por la Junta de Condominio y del Comité Electoral, y se instruyó la convocatoria a una nueva Asamblea para elegir un Comité Electoral conforme a la ley.
Extracto de la motiva
Conforme a las disposiciones ut supra transcritas se desprenden, que la Junta de Condominio del Centro Clínico Profesional Caracas, tiene las siguientes atribuciones: i) el manejo, mantenimiento y seguridad de los bienes comunes; ii) convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios; iii) proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador; iv) ejercer las funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo; v) velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria; y vi) velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador. Ahora bien, en el presente caso este Órgano Jurisdiccional observa que corre inserto a los folios 130 y 132 del expediente judicial, instrumental denominada “Convocatoria a conformación del Comité Electoral para el proceso de elección de los miembros de la Junta de Condominio para el período 2022-2023”, la cual indica: “…La Junta de Condominio del Centro Clínico Profesional Caracas (CCPC); en ejercicio de sus atribuciones legales y con base en las disposiciones legales y jurisprudenciales vigentes, hace un llamado a toda la comunidad de copropietarios para convocarlos a dar inicio al proceso electoral interno a nuestro condominio; en consecuencia les exhortamos e invitamos, a aquellos interesados, a presentar sus postulaciones para la conformación del Comité Electoral para el proceso de elección de los miembros de la Junta de Condominio para el período 2022 – 2023; este órgano será el cuerpo colegiado encargado de desarrollar el cronograma de actividades del proceso electoral y velara de manera objetiva e imparcial por el ejercicio y salvaguarda de los derechos electorales de todos los copropietarios. (…Omissis…) El Comité Electoral estará integrado por un número impar de miembros, con un mínimo de tres (3) integrantes sin número máximo, siempre impar. De postularse un número par de interesados y si ninguno es objeto de oposición valida, la Junta de Condominio actual elegirá por sorteo de entre los postulados quiénes integren el Comité dejando constancia de ello en un acto de Junta que publicarán digitalmente antes de la juramentación de los miembros definitivos del Comité. De no ocurrir ninguna postulación en el lapso que sea previsto para ello, se dejará constancia en acta de Junta y se procederá al día siguiente de vencido el plazo estipulado para las postulaciones a realizar una nueva convocatoria. De no ser atendida la segunda convocatoria a conformación del Comité, se procederá judicialmente al llamado de elecciones. (…Omissis…) Si no hubiera oposiciones, o si las hubieran, una vez emitida la decisión y cumplidos los lapsos, y si hay al menos el quórum mínimo de constitución del Comité, se procederá a la juramentación de los miembros del Comité Electoral, quienes desde ese momento regirán el proceso y desarrollaran el cronograma electoral. La juramentación se realizara de manera presencial en la sede del Condominio del CCPC el día 03/02/2022, dejando constancia en el libro de Junta de Condominio. Al momento de la su juramentación el Comité Electoral recibirá proyecto de cronograma electoral para su revisión, ajuste y aprobación, para su posterior desarrollo y cumplimiento, en salvaguarda y ejercicio de los derechos electorales de todos los copropietarios. Hasta la juramentación del Comité Electoral, la Junta de Condominio regirá el proceso de su constitución y juramentación…”. (Sic). Asimismo, cursa al folio 154 del expediente judicial, instrumental denominada “Juramentación del Comité Electoral del [Centro Clínico Profesional Caracas] encargado de llevar a cabo las elecciones de las miembros de la Juna de Condominio para el período 2022-2023”, en la cual se lee: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 23 de 30 “…En el día de hoy tres de febrero de mil veintidós (03/02/2022, encontrándose presentes en la sede administrativa del condominio, por la Junta de Condominio, los ciudadanos: Rafael Arciniegas (…); Jeanette Masroua (…); y por parte de los copropietarios postulados voluntariamente para formar parte del Comité Electoral, encontrándose presentes los ciudadanos: José Goncalves (…); presentado por María Alejandra Goncalves Pestana (…); Miyicen Carolina Quintero (…); Patricia Valentini Aguilar (…); y Gladys Acosta Zamora (…); se da inicio a la sesión con el objeto de dejar constancia de la juramentación y constitución del Comité Electoral para el presente período de elecciones, en consecuencia como poder constituido en el Condominio y procediendo en representación del mismo dejamos constancia de la juramentación y conformación del Comité Electoral, cuyos miembros se postularon voluntariamente en atención al llamado público realizado a los copropietarios del CCPC. Se deja constancia que los postulados, y ahora miembros del Comité Electoral, rindieron a viva voz juramentó, comprometiéndose a cumplir sus funciones como miembros del Comité Electoral, en apego a la moral y a la normativa actual que orienta la materia electoral en materia de condominios y cuerpos colegiados. En consecuencia desde este momento, el Comité Electoral entra en funciones y pasa regir el proceso electoral para el período 2022-2023, siendo el caso que dentro del lapso de los próximos cinco (5) días hábiles, el referido Comité disertará, programará y publicará el cronograma de actividades electorales a desarrollarse…”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano MANUEL ALFREDO AGUILAR PARILLI. 2.- La NULIDAD de todas las actuaciones realizadas por la Junta de Condominio del Centro Clínico Profesional Caracas. 3.- La NULIDAD de todos los actos ejecutados por el Comité Electoral del Centro Clínico Profesional Caracas. 4.- ORDENA a la Junta de Condominio convocar a la Asamblea General de Copropietarios. 5.- ORDENA que se establezca un cronograma electoral con estricto cumplimiento de las fases. 6.- QUEDA SIN EFECTOS JURÍDICOS el amparo cautelar decretado.
Palabras clave
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