Sentencia N° 88 — Sala Electoral del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 88, Exp. 2016-000048, 21/06/2016
Expediente2016-000048
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Angel Daniel Morán Atencio y Román Emiro Ocando León, quienes alegan la vulneración de sus derechos al sufragio y a la participación en el proceso electoral del Sindicato Unitario de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados del Municipio La Cañada de Urdaneta. La acción se fundamenta en la negativa de la Comisión Electoral a permitir la postulación de su plancha para las elecciones de la nueva estructura organizativa del sindicato, programadas para el 22 de junio de 2016. La Sala declara su competencia para conocer del caso y admite la solicitud de medida cautelar, suspendiendo la realización del acto electoral hasta que se resuelva el fondo del asunto. Se argumenta que la falta de información y contacto con la Comisión Electoral impide a los accionantes ejercer su derecho a postularse, lo que podría causarles un daño irreparable. Finalmente, la Sala resalta la urgencia de la situación y la necesidad de proteger los derechos constitucionales de los accionantes, ordenando la suspensión del acto electoral hasta que se resuelva la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos ANGEL DANIEL MORÁN ATENCIO y ROMÁN EMIRO OCANDO LEÓN, en su alegado carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), asistidos por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, contra “...la negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la Postulación de nuestra plancha, para participar en el proceso eleccionario que lleva, para elegir la nueva estructura organizativa...” de la referida organización sindical. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, en consecuencia, se SUSPENDE la realización del acto de votación pautado para el 22 de junio de 2016, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos ANGEL DANIEL MORÁN ATENCIO y ROMÁN EMIRO OCANDO LEÓN, en su alegado carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), asistidos por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, contra “...la negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la Postulación de nuestra plancha, para participar en el proceso eleccionario que lleva, para elegir la nueva estructura organizativa...” de la referida organización sindical. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, en consecuencia, se SUSPENDE la realización del acto de votación pautado para el 22 de junio de 2016, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto.

Palabras clave

amparo constitucionalsindicatosderecho al sufragiodemocracia sindicalmedida cautelarparticipación electoral

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