Sentencia N° 88 — Sala Electoral del TSJ, 14 de mayo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 88, Exp. AA70-E-2015-000022, 14/05/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000022
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-05-14
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por José Francisco Contreras Millán, quien alegó la violación de su derecho a la participación al no convocarse elecciones primarias en su circunscripción. La Sala admitió el recurso, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se evidenció la presunción de violación de derechos constitucionales. Se concluyó que el ejercicio de derechos a la participación y al sufragio no se limita a procesos internos de organizaciones políticas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el abogado José Francisco Contreras Millán, actuando en nombre propio y representación, contra la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática. El numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: 'Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil'. Se observa que el presente recurso se ha interpuesto contra 'las VÍAS DE HECHO de la Comisión Electoral de Primarias de la MUD de omitir la Convocatoria de Primarias para la elección de los Diputados a la Asamblea Nacional en la Circunscripción Electoral que corresponde a los municipios Baruta, Chacao y El Hatillo (...)', en consecuencia, siendo que tanto los hechos alegados como el órgano recurrido revisten naturaleza electoral, esta Sala declara su competencia para conocer del recurso contencioso electoral, conforme a lo dispuesto en el citado numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el abogado JOSÉ FRANCISCO CONTRERAS MILLÁN, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de 'PRECANDIDATO A DIPUTADO NOMINAL POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LOS MUNICIPIOS BARUTA, CHACAO Y EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA para la elección de Diputado de la Asamblea Nacional por la Mesa de la Unidad Democrática (...)' contra 'las VÍAS DE HECHO de la Comisión Electoral de Primarias de la [Mesa de la Unidad Democrática] MUD de omitir la Convocatoria de Primarias para la elección de los Diputados a la Asamblea Nacional en la Circunscripción Electoral que corresponde a los municipios Baruta, Chacao y El Hatillo (...)'. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derechos políticoselecciones primariasMesa de la Unidad DemocráticapostulaciónConstituciónsufragio

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