La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Héctor José Coriano León y Luis Germán Castillo Romero, declaró con lugar la solicitud, argumentando que la Junta Directiva del sindicato no ha celebrado elecciones desde 2006, encontrándose en mora. La Sala consideró que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo para proceder con la convocatoria a elecciones.
Extracto de la motiva
Señalaron los solicitantes que desde el año 2006, cuando se convocaron a elecciones para elegir a los miembros de la Junta Directiva del sindicato al cual pertenecen, no se han celebrado elecciones, encontrándose en consecuencia en mora la actual Junta Directiva en lo referente a la elección de sus miembros. Manifestaron dirigirse al órgano judicial de conformidad con el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con la finalidad de “…que ordene la convocatoria para llevar a cabo las elecciones de la Junta Directiva…” de la referida organización sindical. Manifestó el representante del Ministerio Público que en las organizaciones sindicales rige el principio de alternabilidad contemplado en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consonancia el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, contempla la solicitud de elecciones sindicales ante un tribunal, requiriendo que la Junta Directiva sindical tenga tres (3) meses de haberse vencido el período de gestión y que dicha solicitud tenga el respaldo de, al menos, el diez por ciento (10%) de los afiliados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por los ciudadanos Héctor José Coriano León y Luis Germán Castillo Romero, antes identificados, en el SINDICATO UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TELECOMUNICACIONES EL TIGRE. Publíquese y regístrese. Notifíquese la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Cúmplase lo ordenado.