La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 230, admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Eva Zulay Salas de Carmona, Rosalía Dávalos de Boada y Francisco José Paredes, contra el proceso electoral de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría. La Sala declaró la nulidad del proceso electoral celebrado el 2 de noviembre de 2012, argumentando que la exigencia de solvencia económica para postularse y votar vulnera el derecho al sufragio. Además, se ordenó la desincorporación de la Junta Directiva electa y la convocatoria a un nuevo proceso electoral en un plazo de cinco días hábiles.
Extracto de la motiva
Los representantes judiciales de los recurrentes iniciaron su escrito narrando que la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría convocó a partir del 1 de noviembre de 2012, al Congreso Nacional de Psiquiatría y conforme a los artículos 9 y 18 del Reglamento de Elecciones, el segundo día del Congreso se llevaría a cabo la elección de los nuevos integrantes de la Junta Directiva. En vista de ello y por tener conocimiento de la exigencia de la solvencia económica para poder postularse como candidato y votar en el proceso, se dirigieron de forma escrita a la Comisión Electoral, señalándole que conforme a los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho al sufragio no puede estar condicionado por una carga pecuniaria, lo cual es respaldado por el criterio de esta Sala contenido en la sentencia de fecha 4 de agosto de 2003 (sin indicar número), por lo que, solicitaron ante el referido órgano electoral que se desaplicara la norma reglamentaria que contemplaba dicho requisito, que permitiera la postulación de la plancha que integraban sus representados y que la modificación del Reglamento Electoral se sometiera a la decisión de una Asamblea General. Tomando en cuenta esa petición, señalaron que en fecha 7 de septiembre de 2012, la Comisión Electoral decidió desaplicar los artículos del Reglamento Electoral que exigían la solvencia para votar y ser elegido, lo que permitió la postulación de la Plancha integrada por los accionantes y exhortó a la Junta Directiva para que realizara una Asamblea, cuyo punto a tratar fuese la modificación de la norma electoral.
Dispositiva
1.- Se ANULA el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, cuyo acto de votación fue realizado el día 2 de noviembre de 2012. 2.- Se ORDENA a la Junta Directiva electa en fecha 2 de noviembre de 2012 desincorporarse de sus cargos, y a la Junta Directiva que venía ejerciendo en el período anterior, asumir nuevamente sus funciones de forma temporal, realizando solamente actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar. Esta orden de desincorporación e incorporación de los miembros que ejercían en el período anterior, debe ocurrir en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. 3.- Se ORDENA a la Comisión Electoral, a que convoque en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, a un nuevo proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría tomando en cuenta lo señalado en la parte motiva de la presente decisión.