Sentencia N° 88 — Sala Electoral del TSJ, 28 de julio de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 88, Exp. X-2011-000007, 28/07/2011
ExpedienteX-2011-000007
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación presentada por Pastora Medina Carrasco contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisibles varias pruebas. La apelante argumentó la necesidad de exhibir actas de escrutinio y la pertinencia de pruebas de experticia e informes. Sin embargo, la Sala consideró que las pruebas no cumplían con los requisitos legales para su admisión, ya que no se trataba de hechos que requerían conocimientos técnicos especializados y las solicitudes eran genéricas.

Extracto de la motiva

En el auto apelado, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisibles las pruebas de Informes, Experticia y Exhibición de Documentos sobre la base de la siguiente argumentación: En el escrito del 15 de junio de 2011 la parte recurrente solicita con fundamento en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se oficio a la Oficina Regional Electoral del estado Bolívar del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que informe: “(…) si en sus archivos, libros u otros papeles (…) se encuentran las siguientes Actas de Escrutinios relativas al proceso de ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA correspondientes a la CIRCUNSCRIPCIÓN N° 02 DEL ESTADO BOLÍVAR referidas a las Parroquias Pozo Verde, Yocoima, 11 de Abril, Vista al Sol, Chirica y Dalla Costa de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, (…)” (Identifica las Actas de Escrutinio). En tal sentido, este Juzgado de Sustanciación estima, reiterando la jurisprudencia de este Alto Tribunal, que la prueba de informe prevista en la invocada norma no comprende entre los posibles requeridos a la contraparte, pues la misma establece que se puede solicitar a toda oficina pública o privada, con el objeto de obtener específica información sobre hechos litigiosos contenidos en instrumentos que se hallen en esas dependencias y a los cuales no tenga acceso la parte promovente, o su disponibilidad sea limitada, de allí que se niega la admisión de dicha prueba, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 11 de julio de 2011 por la ciudadana Pastora Medina Carrasco, asistida por el abogado José Sabino Zamora, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 6 de julio de 2011, mediante el cual se inadmitieron las pruebas de informes, exhibición y experticia. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

pruebaprocesoelectoralinadmisionderechodefensadocumentosactas

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