Sentencia N° 88 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 88, Exp. 10-000057, 07/06/2010
Expediente10-000057
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-06-07
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Héctor Sequera y Miguel Tellechea contra el calendario electoral aprobado por el Consejo de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo. Los recurrentes alegaron que el proceso electoral era discriminatorio y violatorio de sus derechos como estudiantes. La Sala, tras analizar la competencia, declaró su incompetencia para conocer del recurso, argumentando que no se impugnaba un proceso electoral en sentido estricto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala en primer término, pronunciarse en relación con su competencia para decidir el presente recurso, para lo cual observa que en sentencia Nº 2 de fecha 10 de marzo de 2000 (caso: Cira Urdaneta de Gómez), ratificada mediante sentencia Nº 77 de fecha 27 de mayo de 2004 (caso: Julián Niño Gamboa), estableció que le corresponde conocer de: Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil. Conforme a la jurisprudencia citada, el ámbito de competencia material de la Sala Electoral se determina atendiendo a dos criterios, el primero de ellos -denominado por la jurisprudencia como criterio orgánico- atiende al órgano del cual emana el acto, actuación u omisión, que en todo caso debe ser el Poder Electoral o un órgano que ejecute funciones electorales y, el segundo -criterio material- en virtud del cual el objeto de control necesariamente tiene que circunscribirse a actos, actuaciones u omisiones de contenido electoral que surjan en la instrumentación de mecanismos tendentes a garantizar el ejercicio del derecho al sufragio o la participación protagónica del Pueblo.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar en fecha 2 de junio de 2010, por los ciudadanos Héctor Sequera y Miguel Tellechea, antes identificados, contra el “…calendario electoral…” aprobado por el Consejo de la Facultad en su sesión Extraordinaria N° 549 de fecha 24-05-2010, para el Concurso de Jefes de Departamento y de Cátedra de la Facultad antes mencionada. 2.- Declina el conocimiento de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.