Sentencia N° 88 — Sala Electoral del TSJ, 14 de junio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 88, Exp. 07-000040, 14/06/2007
Expediente07-000040
PonenteDr. JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por la Alcaldesa del Municipio Cárdenas, NORIS VIDALIA JAIMES MORA, contra la Resolución No. 070207-036 del Consejo Nacional Electoral, que regula el procedimiento de referendos revocatorios. La recurrente alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que no se le permitió participar en el procedimiento administrativo que podría revocar su mandato. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que no se evidenciaba la vulneración de los derechos alegados, ya que el procedimiento de referendo revocatorio es una mera solicitud que, de ser admitida, permitiría a la recurrente ejercer su derecho a la defensa a través de los recursos legales correspondientes. Por lo tanto, se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. Finalmente, la Sala admitió el recurso contencioso electoral, pero declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas, enfatizando que el acto impugnado no vulnera los derechos de la recurrente en el marco del procedimiento administrativo establecido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, a decir de la parte recurrente, la solicitud que sustancia el Consejo Nacional Electoral, a objeto de canalizar las peticiones que le han sido formuladas a objeto de convocar referendos revocatorios de mandato, constituye un procedimiento en el marco del cual deben garantizarse sus derechos al debido proceso y a la defensa. Sobre tal alegato, debe señalar esta Sala que de la revisión de las actas que conforman el expediente y de los argumentos expuestos por la actora, no se evidencia, al menos preliminarmente como corresponde a esta instancia cautelar, que los mecanismos de participación ciudadana dispuestos en la Carta Fundamental, entre los que figura la solicitud de referendos revocatorios de mandatos de elección popular, amenacen en modo alguno los derechos al debido proceso y a la defensa de la recurrente, por cuanto, éstos constituyen una mera solicitud, que de ser admitida y tramitada por el Consejo Nacional Electoral provocará un pronunciamiento administrativo definitivo, que podrá ser controlado por la parte afectada con el ejercicio de los recursos legalmente previstos, garantizándosele así su derecho a la defensa, de allí que tal argumentación no genera la presunción necesaria para dar por verificado el requisito del fumus boni iuris.

Dispositiva

1.- Se ADMITE el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana NORIS VIDALIA JAIMES MORA contra la Resolución No. 070207-036 de fecha 07 de febrero de 2007, emanada del Consejo Nacional Electoral que contiene las ‘Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular’ (…), [l]a Resolución de procedencia de participación de apertura del Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios dictada contra su representada con base en el artículo 11 de la [referida] Resolución No. 070207-036 (…) y de cualquier otro acto administrativo conexo o inherente a dicho acto que pueda existir… 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada. 3.- IMPROCEDENTES las medidas cautelares innominadas y de suspensión de efectos interpuestas subsidiariamente al amparo cautelar.

Palabras clave

referendo revocatorioderecho a la defensadebido procesoConsejo Nacional Electoralnormativa electoralparticipación ciudadanaresolución impugnada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca