Sentencia N° 88 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 88, Exp. 06-000063, 07/06/2006
Expediente06-000063
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Mauro Rosato, en su carácter de Comisario de la Asociación de Vecinos de Macaracuay, debido a la imposibilidad de restablecer la situación jurídica infringida tras la celebración del acto de votación el 4 de junio de 2006. Se argumenta que el amparo no puede ser utilizado para reparar situaciones ya consumadas en el ámbito electoral, y que la vía adecuada para impugnar actos electorales es el recurso contencioso electoral.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tiene por objeto la regulación del procedimiento establecido para la protección en el goce y ejercicio de los derechos y garantías consagrados en la Constitución o aun de los que sin estar expresamente enunciados en el Texto Constitucional sean inherentes a la persona humana (Art. 1). Esta protección va dirigida contra la lesión o amenaza de lesión inminente o que se encuentre en plena ejecución o desarrollo, es decir, que sea actual, lo que permitiría su reparabilidad, lo cual también se alcanzaría cuando la amenaza o la violación contra el derecho o la garantía fuera inmediata, posible y realizable (artículos 2 in fine, y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). Respecto a este último supuesto -artículo 6, ordinal 3° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- la Ley textualmente señala: “No se admitirá la acción de amparo [...] Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida...”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MAURO ROSATO, en su carácter de Comisario de la Asociación de Vecinos de Macaracuay (ASOMACARACUAY). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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