Sentencia N° 88 — Sala Electoral del TSJ, 14 de julio de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 88, Exp. 05-000062, 14/07/2005
Expediente05-000062
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por José Humberto Rondón contra las elecciones del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Lagunillas, programadas para el 25 de mayo de 2005. El solicitante argumentó que dicho proceso electoral vulneraba sus derechos al sufragio y a la participación política. La Sala, en ejercicio de su potestad, decidió ordenar a la Comisión Electoral del sindicato y al solicitante que informen sobre la situación actual del proceso electoral y el cumplimiento de la normativa interna gremial.
Extracto de la motiva
Considera esta Sala que en virtud de la potestad que ostenta como órgano judicial de disponer las medidas que considere oportunas para decidir el presente recurso, así como de garantizar un verdadero Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, a los fines de garantizar los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa previstos en el artículo 49 del Texto Constitucional y en razón de la posible violación a los Derechos al Sufragio y la Participación Política, con fundamento en el artículo 2 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Lagunillas, así como al solicitante de la presente acción, que una vez notificados del contenido del presente auto, informen dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes, más el término de la distancia, respecto de la situación actual del proceso electoral cuya celebración se tenía pautada para el día 25 de mayo de 2005, así como del acatamiento de la normativa interna gremial y de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales dictadas por el Consejo Nacional Electoral.
Dispositiva
Se ordena a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Lagunillas, así como al solicitante de la presente acción, que una vez notificados del contenido del presente auto, informen dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes, más el término de la distancia, respecto de la situación actual del proceso electoral cuya celebración se tenía pautada para el día 25 de mayo de 2005, así como del acatamiento de la normativa interna gremial y de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales dictadas por el Consejo Nacional Electoral.