Sentencia N° 88 — Sala Electoral del TSJ, 8 de junio de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 88, Exp. 03-000098, 08/06/2004
Expediente03-000098
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-06-08
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Moisés Rosales, en representación del Alcalde Henri Falcón, respecto a un fallo anterior. La solicitud se centraba en aclarar la interpretación de la nulidad de procesos electorales y la obligación de agotar la vía administrativa en futuras impugnaciones. La Sala consideró que las dudas planteadas por el solicitante no eran efectivas y que su petición se limitaba a expresar inconformidad con el fallo original.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aplicable a este procedimiento por remisión de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone lo siguiente: “(...) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. De acuerdo con la norma antes transcrita para que proceda la solicitud de ampliación o aclaratoria es necesario, por una parte, que el objeto de dicha solicitud sea la verdadera intención de cualquiera de las partes de aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial de que se trate y, por otra parte, que la misma se plantee el mismo día en que se publique la sentencia o el siguiente de aquél, es decir que resulte tempestiva. Ello así, observa esta Sala que en el presente caso la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue dictada, en fecha 20 de mayo de 2003 y publicada en fecha 25 de mayo de 2004, fuera del lapso previsto para ello como consecuencia del anuncio de voto salvado presentado por el Magistrado Luis Martínez Hernández. Por su parte, el pedimento de aclaratoria fue presentado en fecha 26 del mismo mes y año, es decir, el día siguiente a aquél en que tuvo lugar la publicación de dicha decisión, y ratificada por el solicitante en fecha 31 de mayo de 2004, motivo por el cual considera esta Sala tempestiva su presentación, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Moisés Rosales Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3564, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Henri Falcón, Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
aclaratoriacontencioso electoralnulidadvía administrativaeleccionesLey Orgánica del SufragioCódigo de Procedimiento Civil