Sentencia N° 88 — Sala Electoral del TSJ, 9 de julio de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 88, Exp. 03-000048, 09/07/2003
Expediente03-000048
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Horacio Vázquez Colmenares contra el Reglamento Electoral de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, argumentando que este reglamento vulnera el derecho al sufragio de los agremiados al imponer condiciones pecuniarias para el ejercicio de dicho derecho. La Sala consideró que la acción era procedente y que existía una amenaza de violación a los derechos constitucionales de los abogados no solventes, quienes podrían ser excluidos del proceso electoral.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo ha sido interpuesta contra los artículos 7, 9 y 16 del Reglamento Electoral dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, por considerar la parte accionante que los mismos lesionan los derechos constitucionales previstos en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al derecho a la participación política y gestión pública, al derecho al sufragio y a los medios generales de participación política y social. Ahora bien, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad) y, el segundo, por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo. Ello, al entender que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales quiso establecer que será competente en vía de amparo el mismo Tribunal que lo sería en el caso concreto si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado José Horacio Vázquez Colmenares, contra el Reglamento Electoral sobre la Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, el 22 de diciembre de 1992. 2.- Se ADMITE la presente acción de amparo y se ACUERDA tramitarla conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. 3.- Se ORDENA librar los respectivos oficios de notificación al Ministerio Público y citación del presunto agraviante. 4.- Se declara CON LUGAR la solicitud de medida cautelar solicitada y en consecuencia se SUSPENDE el proceso electoral a realizarse en el Colegio de Abogados del Estado Aragua para elegir a las autoridades del mismo, a saber: Junta Directiva y Tribunal Disciplinario, fijado para el día 11 de julio de 2003.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al sufragioreglamento electoralcolegios de abogadosparticipación políticamedida cautelarinconstitucionalidad

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