Sentencia N° 87 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 087, Exp. 2021-000006, 11/08/2022
Expediente2021-000006
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la designación de la Comisión Electoral de la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro, alegando que fue elegida inconstitucionalmente. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando la consulta realizada para la elección de la Junta Directiva y los actos relacionados con el conteo de votos, ordenando la incorporación provisional de la Junta Directiva anterior y la convocatoria a una nueva Asamblea General para elegir una nueva Comisión Electoral. Además, se dejó sin efecto el amparo cautelar previamente acordado.

Extracto de la motiva

Aunado a lo reseñado, puede observarse en el artículo 3 de la Ley de Procesos Electorales, la intención del Legislador de ampliar y delinear la norma fundamental, estableciendo así, como principios de todo proceso electoral la democracia, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional. Los conceptos descritos en el artículo precedente no son meramente enunciativos, no configuran una serie de palabras yuxtapuestas, al contrario, se encuentran cargados de contenidos cualitativos y apuntan a una valoración axiológica del derecho venezolano en la preservación del valor de la justicia, ello de conformidad con el artículo 2 constitucional. Así, puede advertirse en la Constitución una manifestación de la materialización de las ideas relativas a las relaciones jurídicamente trascendentes en franca concatenación con el derecho y la sociedad. A través de la Carta Magna se instalan los principios orientadores de las políticas de organización social que serán llevadas a cabo por el Estado y todos aquellos que se encuentren bajo el amparo de éste. Siendo ello así, es indispensable para el ejercicio de todo proceso electoral que el mismo se mantenga contenido en estructuras que armonicen con los postulados constitucionales esbozados y con las leyes de rango infraconstitucional que buscan el desarrollo y protección de aquellos. Desde esa perspectiva, esta Sala en la sentencia Nro. 159 del 23 de septiembre de 2003, haciendo alusión a órganos electorales, señaló: “...los órganos electorales son órganos técnicos, especializados en recabar la voluntad del soberano y, precisamente por ello, necesariamente independientes, imparciales y transparentes (Cfr. artículo 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) (...) En este sentido, por independencia de los órganos electorales, además de libertad dentro de la organización, entenderemos la autonomía funcional y presupuestaria o suficiencia económica; por imparcialidad, la despartidización -ideal de nuestros órganos electorales-, aunque en armonía con el derecho de asociación con fines políticos (artículo 67 constitucional) y frente a la dificultad de excluir los intereses partidistas de los órganos electorales, deba admitirse la inclusión -de manera equilibrada o que no predomine en ellos ningún partido o agrupación política- de representantes de cada uno de éstos; por su parte, la transparencia, efecto de la imparcialidad de los órganos electorales, incluye a la participación de la colectividad...”.

Dispositiva

1.- ADMITE la intervención de la abogada ELIZABETH VAN SIJTVELV MATAS. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral. 3.- LA NULIDAD de la consulta realizada en fecha 2 de febrero de 2021. 4.- LA NULIDAD de los actos o actuaciones efectuadas para el conteo de votos. 5.- ORDENA la incorporación provisional de la Junta Directiva anterior. 6.- ORDENA la conformación de una nueva Comisión Electoral. 7.- QUEDA SIN EFECTOS JURÍDICOS el amparo cautelar.

Palabras clave

recurso contencioso electoralComisión ElectoralJunta DirectivaUrbanización Lomas de Monteclaronulidad

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