La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonny Javier Michelena Labori contra el proceso eleccionario de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Boxeo. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la claridad y precisión de los hechos alegados por el accionante.
Extracto de la motiva
motiva del fallo, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 12 Por auto esa la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (distribuidor) para la práctica de la notificación de la sentencia a la parte accionante.
Dispositiva
La Sala Electoral declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el abogado Jhonny Javier Michelena Labori, identificado, contra el proceso eleccionario de la Junta Directiva y demás miembros a elegirse de la Federación Venezolana de Boxeo para el Ciclo Olímpico 2021-2025.
Palabras clave
amparo constitucionalFederación Venezolana de Boxeoinadmisibilidad