Sentencia N° 87 — Sala Electoral del TSJ, 29 de junio de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 87, Exp. 2016-000087, 29/06/2017
Expediente2016-000087
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia, en defensa de los derechos colectivos de los abogados del Colegio de Abogados del Estado Carabobo. La acción se fundamentó en la omisión de la Junta Directiva de convocar elecciones libres y directas, lo que vulnera derechos políticos y civiles establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala ordenó a los accionantes subsanar las omisiones en su solicitud, lo cual hicieron presentando constancias de afiliación al Colegio de Abogados. Tras verificar la legitimación de los accionantes, la Sala decidió admitir la acción de amparo y acordó su tramitación conforme a los procedimientos establecidos por la Sala Constitucional del TSJ.
Finalmente, la Sala declaró con lugar la acción de amparo, ordenando a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Carabobo convocar la Asamblea de Abogados para la elección de la Comisión Electoral, garantizando así el derecho al sufragio de los agremiados.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RAMÓN CARMONA BERRIOS, OCTAVIO MUJICA SEVILLA, YENIRETT DUBRASKA DOGLIA, identificados, “(…) actuando en nombre propio y en defensa de los derechos colectivos de los abogados inscritos en el COLEGIO DE ABOGADO DEL ESTADO CARABOBO (…)” contra “(…) el Presidente y restantes miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, en virtud de la conducta omisiva que desde hace más de dos (2) años han mantenido, para convocar y organizar elecciones libres, universales, directas y secretas, con fundamento en los artículos 26, 27, 58, 62, 63 y 64 de la Constitucional de la República bolivariana de Venezuela (…)”. (Destacado de la Sala). 2.- ACUERDA SU TRAMITACIÓN conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RAMÓN CARMONA BERRIOS, OCTAVIO MUJICA SEVILLA, YENIRETT DUBRASKA DOGLIA, identificados, “(…) actuando en nombre propio y en defensa de los derechos colectivos de los abogados inscritos en el COLEGIO DE ABOGADO DEL ESTADO CARABOBO (…)” contra “(…) el Presidente y restantes miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, en virtud de la conducta omisiva que desde hace más de dos (2) años han mantenido, para convocar y organizar elecciones libres, universales, directas y secretas, con fundamento en los artículos 26, 27, 58, 62, 63 y 64 de la Constitucional de la República bolivariana de Venezuela (…)”. (Destacado de la Sala). 2.- ACUERDA SU TRAMITACIÓN conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000.
Palabras clave
amparolegitimaciónafiliacióncolegio de abogadosderechos constitucionalesproceso judicial