Sentencia N° 87 — Sala Electoral del TSJ, 14 de mayo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 87, Exp. AA70-E-2015-000019, 14/05/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000019
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-05-14
DecisiónIMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Francisco Encinas Verde y Agustín Díaz Díaz, en contra de la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática. Los recurrentes alegaron violaciones a derechos constitucionales en relación a los requisitos establecidos para las postulaciones por iniciativa propia y por organizaciones con fines políticos. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y admitió el mismo, pero consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar, al no evidenciarse presunción de violación de derechos constitucionales. Se concluyó que los requisitos exigidos en la normativa impugnada no contravienen la Constitución, y que no se presentaron pruebas suficientes que justificaran la medida cautelar solicitada. Finalmente, la Sala decidió declarar improcedente la solicitud de amparo cautelar, permitiendo así que el proceso electoral continuara conforme a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por los abogados Francisco Encinas Verde y Agustín Díaz Díaz, actuando en nombre propio, contra la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015, aprobada el 9 de marzo de 2015 por la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática, en su artículo 4, numeral 4.2, subnumeral 4 y artículo 6, numerales 2 y 5, con relación a los requisitos de postulación por las organizaciones con fines políticos y por iniciativa propia. El numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil” (Destacado de la Sala). Se observa que el presente recurso se ha interpuesto contra un acto de naturaleza electoral, dictado por la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática a los fines de regular la inscripción de aspirantes a candidatos que participarán en el proceso de elección de los cargos de Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional, en consecuencia, al tratarse de un órgano de naturaleza electoral en el seno de una organización con fines políticos, esta Sala declara su competencia para conocer del recurso contencioso electoral, conforme a lo dispuesto en el citado numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por los abogados FRANCISCO ENCINAS VERDE y AGUSTÍN DÍAZ DÍAZ, actuando en su propio nombre y representación, contra “(…) la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática aprobada en Caracas a los 9 días del mes de marzo de 2015 (…) por la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática (…)”. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.

Palabras clave

recurso contencioso electoralamparo cautelarMesa de la Unidad Democráticapostulacionesderecho al sufragio

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca