La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 134, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Omar Alvarado, presidente de la Asociación Sindical de los Empleados de la Universidad del Zulia, contra el acto administrativo de convocatoria a elecciones decanales. Se declaró la nulidad del acto de convocatoria y se ordenó la suspensión de cualquier proceso electoral hasta que se dicte un nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias. Además, se establecieron plazos para la reforma del reglamento y la convocatoria a nuevas elecciones.
Extracto de la motiva
La condición para la procedencia de esta intervención es que el interés que el tercero debe tener, conforme a lo dispuesto en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, es un interés jurídico actual, originado bien porque la decisión del proceso influya sobre el complejo de derechos y deberes del interviniente, mejorando o empeorando su situación jurídica o bien porque teme sufrir los reflejos o efectos indirectos de la cosa juzgada. En el primero de los supuestos mencionados, estamos ante la denominada intervención adhesiva simple y en el segundo de los supuestos estamos ante la denominada intervención litisconsorcial o intervención adhesiva autónoma, según algún sector de la doctrina.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por el ciudadano OMAR ALVARADO. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del acto de convocatoria a elecciones decanales. TERCERO: Se ORDENA a la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia suspender cualquier proceso electoral. CUARTO: Se ORDENA a la Rectora de la Universidad del Zulia convocar al Consejo Universitario para reformar y publicar el Reglamento de Elecciones. QUINTO: Se ORDENA que una vez reformado el Reglamento, se convoque al proceso de elecciones suspendido. SEXTO: Se ORDENA que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos de manera transitoria.