La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre dos recursos contenciosos electorales interpuestos por ciudadanos del partido Patria Para Todos, impugnando la Asamblea Nacional y la elección de nuevas autoridades celebradas el 15 de octubre de 2011. La Sala declaró nulas las asambleas del 27 de septiembre y 15 de octubre de 2011, argumentando que no se respetaron los procedimientos establecidos en los estatutos del partido y que la convocatoria no incluyó la elección de nuevas autoridades, lo que vulneró el derecho a la participación de los militantes. Se ordenó la celebración de un nuevo proceso electoral en un plazo de noventa días.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, a fin de decidir considera necesario precisar que en materia electoral constituyen vicios de nulidad absoluta aquellos supuestos legales que acarrean la nulidad de la elección, es decir, los previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (artículo 215), así como también los previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (artículo 19). Dentro de estos vicios de nulidad absoluta se habla de “ausencia de convocatoria previa”. De allí, que esta Sala considera que cuando la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece en el numeral 1° del artículo 215 de la citada Ley, que la elección será nula cuando se realice sin la convocatoria a elecciones, lo hace atendiendo al propósito y razón de la Ley electoral que establece como uno de los principios del proceso electoral, la participación. Así, la convocatoria a elecciones es necesaria en todo proceso electoral para su realización, ya que ella va dirigida a la publicidad del acto, para lograr la mayor participación en el mismo. En ese contexto, se aprecia que según afirma el recurrente en el expediente número 2011-000089, ciudadano Luis Alejandro Tellería Dorante, el 27 de septiembre de 2011, se celebró una asamblea en la cual fue electo Secretario General de la organización con fines políticos Patria para Todos, no obstante no consta en autos que esa asamblea haya sido debidamente convocada.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el “...Recurso Contencioso Electoral [interpuesto] con medidas cautelares (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…”, en fecha 01 de noviembre de 2011, por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, antes identificados, asistidos de abogados. (Expediente N° AA70-E-2011-000089). SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en fecha 16 de noviembre de 2011, contra “…la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma…”, por los ciudadanos Rafael Uzcátegui, Ilenia Medina, Eduardo Oviedo, Lisett Sabino, Carlos Martínez, Osbaldo Chirinos, Henry Morales y Ramón Urbina, antes identificados, asistidos de abogado (Expediente N° AA70-E-2011-000095). TERCERO: NULAS Y SIN NINGUN EFECTO JURÍDICO las Asambleas de la organización con fines políticos Patria Para Todos (PPT) celebradas el 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011. CUARTO: VÁLIDA la Asamblea realizada el 10 de abril de 2010, y en consecuencia válidas las autoridades allí designadas, con excepción a las que hayan sido sustituidas según reunión del equipo Nacional de Dirección celebrada el 11 de junio de 2011, y además aquellas que hayan renunciado, hasta tanto se juramenten las nuevas autoridades que resulten electas en el proceso electoral que se ordena realizar.
Palabras clave
Patria Para TodosAsamblea NacionalContencioso Electoralnulidadderecho a la participación