Sentencia N° 87 — Sala Electoral del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 87, Exp. 2011-000049, 26/07/2011
Expediente2011-000049
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Durbin Rondón Duque en representación de los ciudadanos electos como miembros de la Junta Directiva de CAPREMINFRA. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos políticos y normas constitucionales por parte de la Comisión Electoral, que desconoció los resultados de las elecciones del 25 de mayo de 2011 y convocó nuevas elecciones en varios estados. La Sala argumenta que para examinar las denuncias de violaciones de derechos constitucionales se requiere un análisis exhaustivo de la legalidad de las actuaciones de la Comisión Electoral, lo cual no es posible a través de la vía del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se interpone contra la Comisión Electoral Principal, “…por su actuación y conducta inconstitucional, arbitraria por demás, desplegada irresponsablemente, con la consecuente violación flagrante a los derechos políticos y normas fundamentales contenidas específicamente en los artículos 53, 62, 63 y 70 Constitucionales, de nuestros representados, al desconocer los resultados y ordenar la realización de nuevas elecciones, y lo más grave aún impedir y no cumplir con sus funciones de Proclamar (sic) y juramentar a los hoy presuntos agraviados, que fueron electos el 25 de mayo de 2.011”. Asimismo, se observa que la parte accionante sostuvo que “…Posterior a tal evento, en fecha sábado 28 de mayo de 2011, la mencionada Comisión Electoral Principal, publicó por una página web que se subrogan, les pertenece, y que conocimos por rumores extraoficiales, que no proclamarían, ni juramentarían a los candidatos ganadores, porque, a criterio no fundamentado de ellos, existían irregularidades en las mesas Nros. 1 y 2; 1; 2; 1 y 2; 1; 3 y 5, de los estados: Portuguesa, Barinas, Yaracuy, Lara, Apure, y Zulia, respectivamente y que todas estas irregularidades habían sido verificadas por los abogados de la Superintendencia, Dres. Zuly Carolina González y Cruz F. Ramos y que por todo ello, iban a anular las actas de escrutinios y a llamar nuevamente a elecciones en esas mesas de los respectivos Estados…”.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por la abogada Durbin Rondón Duque, apoderada judicial de los ciudadanos José Orlando Carreño Avella, Elías Eduardo Pernía Luna, José Omar Canelones, Rubén Alexis Araujo, Edgar Oswaldo Mora Castro, Normarys Elena Vera Farías, Luis Manuel Rodríguez Romero y Arsenio Moya, quien señala que fueron los candidatos electos el 25 de mayo de 2011, como miembros a la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Poder Popular para la Infraestructura, hoy para el Transporte y Comunicaciones (CAPREMINFRA), para el período 2011-2014, contra la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorros. 2.- Queda sin efecto la medida cautelar acordada en la presente causa mediante decisión número 58 de fecha 9 de junio de 2011.

Palabras clave

amparoderechos políticoseleccionesComisión Electoralinconstitucionalidadlegalidadnormativainadmisibilidad

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